Como en la Ley de Violencia de Género

La ley de libertad sexual prevé una ayuda económica para víctimas de agresiones

  • Las mujeres que hayan sufrido alguno de los delitos recogidos en la futura norma podrán acceder a ayudas si no ganan al mes más del SMI.
La nueva ministra de Igualdad, Irene Montero jura su cargo
La nueva ministra de Igualdad, Irene Montero jura su cargo
EFE

Las víctimas de violencia sexual podrán tener acceso a una ayuda económica siempre que esa condición les sea acreditada por la administración o un juez. Así lo recoge el anteproyecto de la ley de libertad sexual, al que ha tenido acceso La Información, más conocido como el de 'solo sí es sí'. La redacción del mismo establece un subsidio durante al menos seis meses para quienes sufran agresiones de este tipo con una cuantía similar a la que percibe un desempleado. Una situación que es equiparable a la de las víctimas de violencia de género, que ya tienen acceso a prestaciones de este tipo. Y para las que es necesario que cumplan ciertos requisitos, como el de no tener unos ingresos superiores al mes a los del salario mínimo, situado en 950 euros tras la última subida del Gobierno.

En el texto, impulsado por el Ministerio de Igualdad y que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes, se detallan varias medidas económicas que benefician a víctimas y a empresas que se hagan cargo de trabajadoras de su plantilla que estén en esa situación. La más novedosa es esta de otorgar un subsidio a las afectadas, ya que la ley esta pensada principalmente para asistir a las mujeres, que como reflejan los datos oficiales son las principales agredidas. Pero acceder a este derecho requiere del reconocimiento como víctima, que no solo se puede obtener con una sentencia judicial. Las órdenes de protección, las cautelares que ordene un juez o un informe de la Fiscalía que acredite indicios de violencia sexual también otorgan esa categoría. La Administración es el otro ente que la puede otorgar, aunque la fórmula se concretará en la Conferencia Sectorial de Igualdad entre Gobierno y autonomías.

Como establece la futura legislación, las afectadas tendrían derecho a una "ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo". La cantidad de la misma se calcula en base indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), del que se recibe un 80%. De esta manera, en este 2020 una víctima reconocida por esta ley ingresaría cada mes en torno a 430,27 euros. Es decir, con los seis meses que le corresponderían podría alcanzar una paga de 2581,62. Pero este cálculo no es definitivo, aunque fuentes del Ministerio de Igualdad destacan que la cuantía será "la misma a la que tienen derecho ya las víctimas de violencia de género en pareja o expareja". 

Aquellas víctimas que dependan económicamente de su unidad familiar también están contempladas para las ayudas, con unos requisitos mucho menos exigentes por su condición. En este caso, los ingresos máximos de su familia no podrán ser superiores a la de dos SMI al mes, lo que equivale a 1900 euros mensuales. Otro colectivo susceptible de beneficiarse de un subsidio mucho más alto es el de quienes tienen hijos, al extenderse en este caso hasta los 18 meses. Si uno de esos familiares de los que se está a cargo tiene una discapacidad de al menos el 33%, la ayuda podrá alcanzar los 24 meses. El alcance de la medida llegará a quienes estuvieran en situación de demandante de empleo en el momento de sufrir la agresión, a las que también se tendrá en cuenta en los planes anuales de empleo público. 

Para facilitar el acceso a la misma, se excluye del baremo requerido lo correspondiente a las dos pagas extraordinarias, lo que aplica tanto a las afectadas con independencia económica como a las que no. Además, la ayuda podrá cobrarse de manera mensual o en un pago único de seis meses, y podrá prorrogarse por otros seis meses siempre que no se hayan superado los requisitos marcados. 

Bonificaciones de la Seguridad Social y derecho a paro

 Otras medidas económicas incluidas en el anteproyecto tienen que ver con la cobertura desde el ámbito laboral a una víctima. El reconocimiento de haber sufrido violencia sexual implicará que puedan reducir o cambiar su jornada o a cambiarse de ciudad o de oficina, además de suspender la relación laboral temporalmente sin perder el puesto. Una medida a la que se suma que ese tiempo de ausencia se contabilice como periodo de cotización efectiva. También podrán abandonar su empleo, pero se les reconocerá el derecho a percibir la prestación por desempleo. Otro aspecto a destacar es que las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la agresión sufrida se considerarán justificadas, aunque será necesario un informe que lo avale de los servicios sociales o de un médico y comunicarlo a la compañía lo antes posible.

En lo que respecta a las empresas, las que contraten a alguien de manera interina para sustituir a la víctima mientras dure la baja o la suspensión temporal de su contrato tendrán una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. Algo que se extenderá todo el tiempo que dure esta situación. Si se producen situaciones de movilidad geográfica o cambios de centro de trabajo facilitados por la compañía, se bonificará la misma cuota durante seis meses. Una medida por la que el sistema tendrá que ejercer de actor compensatorio para que la víctima no pierda derechos, aunque desde Igualdad aseguran que esto no implicará una merma en la recaudación.

En cuanto a las trabajadoras autónomas, se les suspenderá durante seis la obligación de cotizar y de abonar la cuota correspondiente. Pero no perderán ese periodo, ya que se les considerará como de cotización efectiva y podrán sumarlo para el cálculo de prestaciones de la Seguridad Social. La base que se les aplicará para mantenerles la cotización equivaldrá al promedio de la que hayan tenido en los seis meses anteriores. Esta es otra medida para la que el anteproyecto no prevé ninguna compensación para la caja que depende del Ministerio de Inclusión, aun cuando también se utiliza para respaldar a las agredidas. Pero la reforma sostiene que se defiende que "el coste derivado de la aplicación de esta medida en ningún caso implicará merma en los ingresos".

Esta parte económica forma parte de las novedades que aporta la nueva legislación, que establece que el consentimiento es lo que marca que exista una agresión sexual e incluye nuevos delitos como el de 'acoso ocasional'. Su aprobación, que estaba recogida en el acuerdo de gobierno que firmaron PSOE y Unidas Podemos, ha generado el primer gran conflicto dentro del Ejecutivo de coalición. La pugna la protagonizaron, por un lado, el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, y por otro, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Unas tensiones que ya han empezado a solucionarse tras la intervención de Pedro Sánchez, pero que han evidenciado la lucha interna en el Consejo de Ministros por enarbolar la bandera del feminismo. Aun con todo esto, Montero ha logrado su objetivo de que iniciara el camino de la tramitación parlamentaria justo antes del Día Internacional de la Mujer del 8 de marzo. 

Mostrar comentarios