Los convenios de empresa tendrán todo el poder en sueldos y horarios

  • El borrador de reforma de la negociación colectiva que prevé aprobar el Gobierno el viernes confiere a los convenios de empresa más poder en materia de salarios, horas extras, turnos y sistema de clasificación profesional. A cambio, se conserva la ultraactividad.
El Gobierno fija en un 5% la jornada laboral anual que podrá distribuirse de forma irregular
El Gobierno fija en un 5% la jornada laboral anual que podrá distribuirse de forma irregular
lainformacion.com/Ep

El borrador de reforma de negociación colectiva, que puedes descargarte aquí y que prevé aprobar el Gobierno el viernes, confiere un mayor poder a los convenios de empresa, frente a los nacionales o sectoriales.

Por ejemplo, el empresario podrá disponer con carácter general del 5% de la jornada de trabajo anual para distribuirla de manera irregular. No obstante, este porcentaje es inferior al 15% que pide CEOE.

El Gobierno resuelve así una parte de las cuestiones relativas a la flexibilidad interna, que podrán pactarse en los convenios colectivos de empresa, sin perjucio de lo que se determine en los convenios sectoriales.

Otras de las cuestiones que podrán abordarse desde el convenio de empresa con prioridad sobre otros convenios de ámbito superior, serán la cuantía del salario base y de los complementos salariales; la retribución de las horas extra y de los turnos, las medidas de conciliación y el sistema de clasificación profesional y las modalidades de contratación.

Frente a este triunfo de los empresarios, los representantes de los trabajadores han conseguido mantener la ultraactividad de los convenios, ya que e establece con carácter general, sin perjuicio de que se pacte algo diferente, que el plazo de denuncia de los convenios colectivos para empezar a negociar su renovación sea de tres meses antes del fin de su vigencia.

Desde la denuncia, se abre un periodo de veinte meses como máximo para negociar el nuevo convenio. Durante este periodo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de contenidos prorrogados, con la vigencia que se determine, para facilitar la adaptación de las empresas a las circunstancias.

Además, una vez consumidos los plazos, se establecerán mediante acuerdos en el ámbito estatal y autonómico los procedimientos para solventar las discrepancias que existan, y confiere al laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los propios convenios.

Por último, señala que consumidos todos los plazos sin acuerdo, si las partes del convenio no se hubieran sometido a estos procedimientos o éstos no hubieran solucionado las discrepancias, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo" y no decaerá.

Comisión Paritaria

Por otro lado, el borrador indica que las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en los órganos de mediación y arbitraje o ante un órgano judicial.

Así, en caso de desacuerdo en las consultas sobre modificación de las condiciones de trabajo, cualquiera de las partes lo podrá someter a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

Si tampoco se solucionara el conflicto, entonces se recurriría a los procedimientos de resolución de conflictos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales del ámbito estatal y autonómico.

Por último, el Gobierno propone la creación del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito y paritario.

Mostrar comentarios