Nuevas medidas en la región

Qué se puede y qué no se puede hacer con las nuevas restricciones en Madrid

Queda restringida la entrada y la salida en 37 zonas básicas de salud salvo para cuestiones básicas, como los desplazamientos al lugar de trabajo.

Varios usuarios descienden del Metro de Madrid durante el verano.
¿Qué se puede y qué no se puede hacer con las nuevas restricciones en Madrid?
EP

La Comunidad de Madrid restringirá desde este lunes la movilidad en 37 zonas básicas de salud, que se encuentran en seis distritos de la capital y en ocho municipios de la región. Queda restringida la entrada y la salida en estas zonas salvo para cuestiones básicas, como los desplazamientos al lugar de trabajo, a una citación judicial o para ir al colegio.

Se permite circular dentro pero las reuniones privadas se reducirán a seis personas y también una reducción de los aforos, con carácter general, al 50 por ciento, y se suspende la actividad en parques y jardines. Estas restricciones han sido desgranadas este viernes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en una rueda de prensa, en la Real Casa de Correos, en la que ha estado acompañada del vicepresidente, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

En concreto esto es todo lo que se puede y lo que no se puede hacer en las zonas implicadas.

Reducción de los aforos

- Los establecimientos no podrán superar el 50% del aforo.

- En la hosteleria se reduce al 50%.

- Los locales de juego y apuestas reducen al 50 %

- En los centros privados de enseñanza también se limita el aforo al 50%

- Se podrá practicar deporte en aire libre como interior si reducen su aforo al 50%. 

- El aforo de cines y teatros se reduce al 50%

Restricciones a los locales

-  Los locales y establecimientos abiertos al público cerrarán a las 22:00 horas, salvo farmacias, centro médicos y veterinarios y gasolineras.

- Se prohíbe el consumo en la barra de los bares.

Restricciones a la movilidad

- Se restringe la entrada y salida de personas salvo casos justificados (trabajo, asistencia a centros educativos, cuidado a mayores o con discapacidad etc.).

- No pueden producirse reuniones de más de seis personas para cualquier actividad, salvo que se trate de convivientes.

- La circulación por carretera está permitida en el caso de que tenga origen y destino fuera de esa zona.

- Se suspende la actividad de parques y jardines al uso público.

Actos de culto

- Se permite asistir a lugares de culto, pero solo con un  tercio de su aforo.

- Los velatorios a se restringen a 15 personas al aire libre, y a 10 en los espacios cerrados. 

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