Herencias y testamentos

Impuesto de Sucesiones: ¿se puede cargar el pago a la cuenta del fallecido?

Para poder disponer de los bienes heredades es condición sine qua non liquidar el pago de esta tasa.

Billetes de euro.
Impuesto de Sucesiones: ¿se puede cargar el pago a la cuenta del fallecido?
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

A la hora de heredar los bienes que correspondan de un familiar o una persona cercana fallecida, uno de los pasos imprescindibles para poder acceder a la herencia es el pago del Impuesto de Sucesiones. Es una tasa progresiva (es decir, que cuanto más se hereda, más se paga) y no se calcula por igual en todas las comunidades autónomas. 

Al final, echando cuentas, pagar este impuesto para aceptar la herencia puede acabar suponiendo un gran esfuerzo económico por lo que a veces se decide renunciar a lo heredado con tal de no pagar este gravamen si no se dispone de líquido para ello. 

Sin embargo, es posible utilizan el dinero que nos haya dejado la persona fallecida para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones. ¿Cómo? Pues hay que requerirlo a la entidad bancaria en la que esta persona tuviera sus cuentas corrientes u otros productos bancarios. 

Un cheque para la Agencia Tributaria

Tal y como recuerda el Banco de España, la normativa permite que las entidades bancarias autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para le abono del Impuesto de Sucesiones. En concreto, se especifica en el artículo 80.3 de la normativa que regula este impuesto.

Para llevar a cabo este trámite habrá que dirigirse a la entidad financiera donde el fallecido tuviera su cuenta corriente. Ante el banco, deberemos acreditarnos como los herederos, bien sea con la declaración de últimas voluntades, el certificado de defunción o la declaración de herederos. 

Una vez hecha la solicitud, el banco puede emitir (y emitirá) un cheque a nombre de la Agencia Tributaria para el abono del Impuesto de Sucesiones. Es importante saber que la entidad solo facilitará el importe exacto para el pago de la tasa, ya que para que los herederos puedan acceder de manera completa a la herencia (y, por tanto, a los fondos y dinero líquido) es necesario presentar el justificante de pago de este impuesto.

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