Un impuesto habitual en la herencia

La plusvalía de la herencia: cuánto hay que pagar y cómo puedes evitarla

La cuantía de la plusvalía de la herencia varía en función del ayuntamiento donde deba liquidarse el impuesto.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

La plusvalía de una herencia es el nombre con el que, de forma general, se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un tributo que se abona cuando se transmite una vivienda, tanto al vender la casa como al donarla o heredarla. En el primer caso, quien paga es el vendedor; mientras que en el segundo y en el tercero, quien debe abonar la tasa es el que recibe la vivienda, bien sea por vía de donación u herencia.

Este impuesto grava el aumento de valor del suelo en el que está albergado la vivienda desde la primera compra hasta el momento actual. Su calculo se realiza en base al valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia o donación. Este valor puede encontrarse en el recibo del IBI e identifica el valor del suelo. La cantidad a abonar, por tanto, varía en función del tiempo que haya pasado entre la adquisición del inmueble y el momento que pasa a formar parte del patrimonio de los herederos. Eso sí, como máximo se pueden tasar 20 años. Pasadas esas dos décadas la plusvalía se mantiene idéntica ya hayan pasado 21 años, 30 o 50.

Además del valor catastral para realizar el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el porcentaje de incremento, que se obtiene multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento. Eso sí, existen límites. Así, si el tiempo transcurrido se encuentra entre el año y los cinco años, como máximo, dicho coeficiente será del 3,7%; hasta 10, del 3,5%; hasta 15, del 3,2%; y hasta 20 años o más del 3%.

Pero, aunque cada Ayuntamiento cuente con sus propias tarifas, lo que verdaderamente marca la diferencia entre heredar en un lugar u otro de España son las bonificaciones que cada municipio tenga para este impuesto. Por ejemplo, Madrid aplica una bonificación del 95% sobre la plusvalía municipal cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido y el valor del suelo es inferior a 60.000 euros. Para entenderlo mejor, no es lo mismo tener que abonar el impuesto por un incremento del suelo de 50.000 euros, que por 2.500 porque exista una bonificación del 95%.

Cómo librarse del pago

En todo caso, existen ciertas casuísticas en las que el pago queda exento. La primera la ofrece la calificación del suelo. Si se hereda una finca de calificación rústica, el heredero no tiene obligación de tributar por este impuesto. La segunda tiene en cuenta el valor del inmueble. Hace unos años el Tribunal Constitucional reconoció la exención del impuesto para las viviendas que hayan sufrido una perdida de valor desde su adquisición. Así, si al heredar la casa vale menos que cuando se compró, los herederos quedan exentos de esta obligación fiscal. Eso sí, si quieren librarse del pago deben ser ellos mismos los que acrediten esa pérdida de valor.

Otro camino para evitar el pago del impuesto es recurrir a la viuda o al viudo de la persona fallecida para que herede los bienes, siempre y cuando su matrimonio fuese en régimen de gananciales. Al disolver la sociedad, el viudo o viuda podrá heredar sin tener que atender a la plusvalía. Ahora bien, esta vía solo permite retrasar el pago fiscal porque una vez que esa persona fallezca, los siguientes herederos si deberán pagar la plusvalía si ha habido incremento del valor.

Si no hay manera de evitar el pago es importante tener en cuenta que el abono debe realizarse durante los seis meses posteriores al fallecimiento, 30 días si es donación. En caso de no poder pagar es posible solicitar una prórroga de seis meses más solo si se trata de una herencia.

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