El Supremo unifica doctrina

Los ayuntamientos, forzados a respetar la fijeza del personal laboral subrogado

Los consistorios tienen 320.000 efectivos bajo el epígrafe personal laboral en sus empresas. El TS apunta que la subrogación "exige que el nuevo empleador integre a los fijos sin alterar esa condición".

La recogida de basuras y el transporte, servicios públicos municipales mejor valorados por los valencianos
Transportes, limpieza o basuras son algunas de los servicios que suelen ser remunicipalizados.
EUROPA PRESS

Las administraciones públicas, fundamentalmente las locales, se han decantado mayoritariamente por la gestión indirecta, a partir de empresas privadas, para prestar los servicios básicos demandados por los ciudadanos. Transportes, limpieza, seguridad, centros de ocio, agua o basuras son algunas de las prestaciones que con más frecuencia suelen ser remunicipalizadas, asumiendo las corporaciones locales una importante plantilla que se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Solo en las empresas públicas municipales hay casi 320.000 efectivos bajo el epígrafe de personal laboral, según el último Boletín Estadístico de las Administraciones Públicas.

Estos trabajadores no pueden ser considerados funcionarios, pese a su integración al sector público, puesto que no han superado un concurso-oposición, pero los tribunales no han dejado observar otros derechos, en un colectivo que cuenta con un número elevado de empleados que está en fraude de ley y con una alta inestabilidad laboral. El último en pronunciarse ha sido el Tribunal Supremo, que en una sentencia que unifica doctrina, apunta que estos trabajadores deben ser fijos y no indefinidos no fijos (PINF), una figura que contempla que pueden ser cesados de su puesto con derecho a indemnización -20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades-, si ya lo eran en la empresa subrogada.

El fallo del Alto Tribunal -ver resolución-, que se dio a conocer el pasado 28 de enero, tiene como protagonista a una trabajadora especialista que pasó a depender, junto a otros compañeros, del Ayuntamiento de Pamplona, tras asumir este consistorio la gestión directa del servicio de atención a domicilio a dependientes, que prestaba su empresa. La trabajadora, que tenía reconocido un contrato indefinido a tiempo completo en su anterior empresa reclamó que la Administración local reconociese esa misma condición y no la de indefinida no fija como pretendía el Ayuntamiento.

La primera instancia da la razón a la trabajadora y la reconoce como fija, un estatus del que disfrutaba en su empresa. El Tribunal Superior tumbó el fallo

Tras acudir a la primera instancia, que dio la razón a la trabajadora, el Consistorio presentó un recurso de suplicación en Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que fue estimado en octubre de 2020, absolviendo a la Corporación local. Ante esta sentencia -ver resolución-, la sanitaria decidió presentar recurso de casación para unificación de doctrina en el Supremo, un tribunal que ha tenido que clarificar si los trabajadores de una empresa privada, cuando pasan a tener como empleador a un Ayuntamiento, como consecuencia de la subrogación por transmisión de una unidad productiva autónoma, mantiene su condición de fija o se integra como personal indefinido no fijo.

La Sala del Supremo apoya la resolución del Juzgado de lo Social, ya que el concepto de subrogación "exige que el nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición". Además apunta que la categoría indefinido no fijo es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre esa conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios. Respecto al alcance de la subrogación señala que ha existido una transmisión de unidad productiva autónoma, lo que el artículo 44.2 ET viene definiendo como "un conjunto de medios organizados a fin de llevara cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Como consecuencia de ello, no se extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales - Art. 44.1 ET-".

Menciona la sentencia del Supremo 78/2021 de 21 enero, en la que se recuerda el alcance del artículo 44.1 ET y su finalidad: favorecer la estabilidad en el empleo ante un cambio de empleador para que los afectados por dicho mecanismo puedan mantener ante el nuevo empresario los mismos derechos que tenía reconocidos con el anterior. "La empresa entrante pasa a ocupar el lugar de la saliente respecto de los trabajadores afectados por el cambio empresarial sin que ello se altere por el mero hecho de que dicha situación opere sobre una unidad productiva autónoma y sobre la mayoría o la totalidad de los que a ella estén adscritos".

"Es inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/"

Una de las razones de peso para descartar la aplicación de la condición de PINF a quienes tenían contratos fijos y, como consecuencia de una trasmisión de empresa, resultan subrogados por una Administración Pública, es que esa categoría surge para explicitar las consecuencias derivadas de previas conductas infractoras -fraude de ley- y el origen de esta construcción se halla en la necesidad de conciliar las consecuencias de los incumplimientos en materia de temporalidad -acceso a la fijeza- con las exigencias constitucionales sobre acceso a la función pública. La desnaturalización del tipo de contrato existente -temporal- y su acceso a otra categoría -indefinido- aparece como una consecuencia favorable para la persona afectada. La "no fijeza" matiza esa consecuencia, pero juega en favor de una mejora de la posición jurídica mantenida por quien trabaja.

La Sala, para unificar las dispares doctrinas enfrentadas, apunta que cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. "Es inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/ de la Comisión Europea. Esta unificación doctrinal también persigue despejar las dudas que pudieran haber suscitado algunas consideraciones albergadas en anteriores sentencias, en las que no se debatía frontalmente la presente cuestión: es el caso, por ejemplo, de la STS 619/2021 de 10 junio", concluye.

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