Fijará jurisprudencia

El TS decidirá si la banca debe pagar IAE por la venta de pisos fruto de embargos

Los bancos señalan que la transmisión de inmuebles es parte de su actividad y no deben pagar además por promoción de edificaciones. Los consistorios apuntan que se pueden causar un grave perjuicio a sus arcas.

Vivienda.
Vivienda.
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Las ejecuciones hipotecarias fruto de los impagos reiterados de los préstamos suscritos por las familias con los bancos siguen aumentando a causa de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, pese a que el Gobierno ha puesto en marcha medidas como la flexibilización de los pagos hipotecarios y se han habilitado préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO) para este fin. Solo en el tercer trimestre del pasado año se produjeron más de 6.500 ejecuciones por hipotecas, pero 2.600 de estas fueron a propietarios de inmuebles en los que vivían, que aumentaron hasta un 20% con respecto al mismo periodo de 2020. Los lanzamientos sobre vivienda habitual subieron un 37,4% en 2020 hasta las 7.367, registrando el mayor aumento desde el inicio de la serie en 2014 y tras cinco años de caídas.

La crisis económica y financiera derivada de la burbuja inmobiliaria que se inició a finales de 2007 y que se alargó hasta 2014 desencadenó un aluvión de embargos y lanzamientos de ciudadanos que se habían quedado en paro y eran incapaces de pagar los préstamos y deudas suscritos. Esto hizo que las entidades financieras se hiciesen con un enorme paquete de viviendas listas para la venta, que además generaron el pago de tributos, entre ellos el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 

Ahora, el abono a los ayuntamientos de este tributo por parte de los bancos ha llegado al Tribunal Supremo -ver auto-, que deberá determinar, para fijar jurisprudencia, si la transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que han adquirido esos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera es una actividad que debe tributar conforme al epígrafe 833.2 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (promoción de edificaciones), de manera separada e independiente a su actividad financiera.

"La venta de inmuebles por los bancos procedentes de embargos no es una actividad separada de la actividad propiamente financiera", según el TSJC

El conflicto judicial sobre el que ahora deberá decidir el Supremo para acabar con las sentencias contradictorias se inició en agosto de 2019 entre el Ayuntamiento de Tarragona y Banco Mare Nostrum tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) en la que estimaba la reclamación de la entidad financiera de anular la liquidación provisional por IAE del ejercicio 2015 como consecuencia de la actividad de venta de edificaciones. La administración local recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en noviembre de 2020, avala la decisión del órgano económico administrativo catalán -ver sentencia-.

El Tribunal Superior señala que la transmisión de bienes inmuebles originada por ejecuciones hipotecarias "es consustancial e inherente a la actividad de préstamo y crédito que incluye la Nota común a los grupos 811 y 812, en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 -ver texto-, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que no es procedente la tributación desgajada de cada una de las facetas de esta actividad, que es única en su consideración de conjunto". Pese a todo, puntualiza que sería distinto si el banco crease una entidad filial con personalidad propia e independiente de su matriz, y un objeto social especifico de venta y explotación de estos bienes -ver sentencia-.

"La venta de inmuebles por las entidades financieras procedentes de embargos a sus clientes por el impago de los créditos que las mismas hayan concedido no es una actividad separada de la actividad propiamente financiera", señala el TSJ de Cataluña, que además condena a las costas al ayuntamiento. Con esta resolución, el Ayuntamiento de Tarragona recurre en casación al Supremo, que entiende que debe fijar jurisprudencia ante la existencia de sentencias de diferentes órganos jurisdiccionales que siguen criterios contradictorios.

Tras las plusvalías y el IAE en pandemia, los ayuntamientos se enfrenta a otro conflicto judicial y temen un nuevo aluvión de reclamaciones

En el auto el representante legal del ayuntamiento destaca que la doctrina fijada por la Sala de instancia puede ser gravemente dañosa para los intereses generales -artículo 88.2.b) de la LJCA-, ya que "puede causar graves perjuicios económicos a la hacienda municipal, dada la gran cantidad de compraventas que están realizando las entidades bancarias directamente sin sociedad filial y es razonable pensar que el repetido pronunciamiento vaya a ser seguido repetidamente". Los ayuntamientos se enfrentan en los tribunales a varios contratiempos relacionados con los principales impuestos que recaudan. 

El abogado Arturo Segade señala a La Información, señala que es muy importante tener en cuenta que en este caso la venta no la realiza una sociedad filial de la entidad bancaria. "El banco vende el inmueble porque lo ha adquirido como consecuencia de su negocio bancario, lo adquiere como pago y lo que hace es convertirlo en dinero. Es discutible, pero me parece que es distinto que un banco tenga una filial que se dedique a la compraventa de inmuebles -aunque esté centrada principalmente en la venta- a que lo haga el propio banco", señala, y apunta que puede ser un nuevo golpe económico importante para los ayuntamientos y de ahí que el Ayuntamiento de Tarragona recurra en casación por la liquidación del IAE por la actividad de venta de edificaciones.

Al nuevo frente en el Supremo hay que añadir la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula e inconstitucional la fórmula para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como la plusvalía municipal, y los pronunciamientos de diversas salas obligando a los consistorios a devolver el IAE cobrado en los meses de 2020 en los que se obligó al cierre de sus negocios. Los propietarios de casinos y hoteles extremeños y valencianos ya han conseguido fallos favorables, recuperando lo pagado entre el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se publicó el Real Decreto 463/202, en el que se obligaba a cerrar la actividad mercantil de la mayoría de los negocios, hasta el 7 de junio de 2020, momento en el que se decretó el fin de esta restricción.

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