"Tiene indudables efectos retroactivos"

Los jueces se anticipan al BOE y aplican ya la sentencia que tumba la plusvalía

Una primera instancia resuelve que los asuntos pendientes sobre el impuesto deben juzgarse en el momento que se publica el fallo 'tamquam non esset', como si la ley inconstitucional no hubiese existido.

Fachada Tribunal Constitucional
Cientos de procesos por la plusvalía están tramitándose y para algunos el fallo ya tiene efecto.
Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid -ver sentencia- ha sido el primero en aplicar el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -conocido como plusvalía municipal-. En una sentencia que tiene fecha de 10 de noviembre, la primera instancia madrileña impugna una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid en la que se desestimaba el requerimiento de un ciudadano que había recibido una herencia en 2006 para que se rectificase y devolviese el tributo. 

Apoyándose en la sentencia del Constitucional del pasado 26 de octubre, el juez Jesús Torres Martínez declara que la decisión administrativa recurrida es disconforme a derecho y por esa razón la anula y obliga a la devolución del importe de las cantidades ingresadas. El magistrado explica que una vez  publicada la resolución, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desarrolla el artículo 164,1 de la Constitución, queda patente que todas las sentencias recaídas procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos desde el momento en el que aparecen en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

"La publicación es constitutiva, ya que determina una eficacia irresistible y  fuerza 'erga omnes' -respecto de todos o frente a todos-, pero no hay que olvidar que la causa de la eliminación es una declaración fehaciente de un vicio en el momento mismo de la formación de la Ley inconstitucional". El juez aclara porque ha aplicado la resolución de Alto Tribunal incluso antes de su publicación en el BOE y la razón por la que tiene carácter retroactivo, asegurando que si bien la sentencia del TC todavía no aparece en el boletín oficial, "ésta ya ha sido dada a conocer en la sede electrónica del Tribunal y la misma ya había provocado incluso el Real Decreto 26/2021, adaptándose a la sentencia del TC, una norma que publicada el 9 de noviembre y que entró en vigor al día siguiente, la misma fecha en la que emite la sentencia el juzgado.

"Existe la obligación ineludible de los jueces, desde la fecha de publicación del fallo, de resolver los juicios pendientes en los que puedan afectar la Ley"

"Pero la causa que provoca la declaración de nulidad determina que exista también lo que se denomina eficacia 'ex tunc' de la sentencia. Mediante este término se trata de explicar, con variadas construcciones dogmáticas, la obligación ineludible que, también, y a partir de la fecha de publicación de la sentencia, recae sobre los jueces y tribunales en el sentido de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria", señala.

El magistrado Torres Martínez indica que "desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la STC o, dicho en otros términos, juzgando 'tamquam non esset', es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca, con el matiz obligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no puede ser revisada", y estima que tiene indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la ley anulada en origen.

El recurrente ha sido representado por el despacho madrileño Martínez Lafuente, especializado en fiscalidad y derecho sucesorio. Su socio fundador Antonio Martínez ha subido una publicación en LinkedIn en la que ha incorporado la sentencia pionera, que recoge el fallo de Constitucional, para resolver su fallo referido a una herencia con pérdida. Pese a todo, algunos juristas estiman que la primera instancia se ha adelantado y que debería haber esperado a dictar la misma sentencia en el momento que la publique el BOE, algo que es obligatorio. Para algunos, pese a la férrea defensa de su sentencia que hace el juez madrileño, se aplica una resolución que todavía no tiene efecto jurídico, a raíz de que se ha publicado en la web del TC.

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