
¿Tienes dudas sobre ERTE, empleo o derechos laborales? ¿Quieres saber cómo ser más productivo o cómo gestionar talento en tu empresa? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver todas tus dudas. Cuéntanos tu caso por varias vías: escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'; en Twitter, con el hashtag #ConsultorioLaboral y mencionando a @la_informacion; o a través de nuestro Linkedin. Estas son las preguntas de esta semana.
No cobro mi prestación tras la prórroga del ERTE
PREGUNTA: Llevo en ERTE desde marzo y, en esta última prórroga, mi empresa tenía hasta el 20 de octubre para renovar dicho ERTE y no lo hizo. Pero lo han renovado hace unos días y yo he reclamado pero sigo sin ver mi prestación, ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: El SEPE ha habilitado dos vías: el correo electrónico misprestaciones2020@sepe.es y el teléfono gratuito 900 812 400. Es cierto que hay muchos trabajadores que se han quejado de que este último sistema no funciona muy bien, pero si la empresa se ha acogido a un nuevo ERTE, también puedes consultar tu estado actual en la propia web del SEPE, en el apartado Personas/Consultas de la prestación. Se puede ingresar con tu DNI, el IBAN de tu cuenta bancaria y tu número de teléfono.
Cobrar pagas extra estando de baja por enfermedad común
PREGUNTA: Llevo de baja por enfermedad común 20 meses. ¿Tengo derecho a cobrar las pagas extras que me corresponden cuando en mi convenio de Comercios Varios pone que se percibe el 100% de la base reguladora?

RESPUESTA: Entendemos que sí. El Estatuto de los Trabajadores señala que se ha de percibir a partir de los 15 días entre el 60% y el 75% de la base reguladora y, en ella, se incluyen las pagas extra. Sin embargo, cuando un convenio especifica que el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora, se cobran íntegramente las pagas extraordinarias estando de baja por enfermedad común. Este sería el caso.
Cobrar los 30 minutos que usamos para el bocadillo
PREGUNTA: Mi trabajo es por turnos (de 5.30 de la mañana a 14.00 horas o de 14.00 a 22.30). Son 8 horas y media de trabajo efectivo, pero la empresa nos descuenta los 30 minutos que usamos para el bocadillo y no los incluye en nuestra jornada laboral. ¿Deberíamos cobrar esas 2,5 horas semanales?

RESPUESTA: Por partes. El Estatuto de los Trabajadores establece una pausa mínima de 15 minutos a partir de las 6 horas de trabajo continuado. Pero, al ser jornadas de 8 horas y media, entendemos que la empresa está descontando esa media hora como si fuera para comer, es decir, que hablaríamos de una jornada partida. Lo suyo sería mirarlo en el convenio o con los sindicatos.
Cómo funciona el 'contador de paro'
PREGUNTA: Mi trabajo finaliza y tengo acumulados unos 360 días de paro, pero me han dicho que si me cojo la prestación y no la disfruto al completo, cuando vuelva a trabajar mi "contador de paro" volverá a cero. ¿Es esto cierto?

RESPUESTA: No exactamente. El paro se queda en situación de 'suspensión'. Esto quiere decir que si, por ejemplo, empiezas a cobrar el subsidio por desempleo y a los 4 meses encuentras trabajo, podrías volver a solicitarlo en el caso de que pierdas ese nuevo empleo por despido o extinción de contrato. De hecho, si trabajases más de 360 días en ese nuevo trabajo, ya tendrías la posibilidad de elegir entre agotar el paro acumulado anterior o empezar a disfrutar del que acabas de generar. Eso sí, siempre se tienen en cuenta los últimos 6 meses de cotización, es decir, que si vas a cobrar menos en el nuevo empleo, es probable que se te recalcule la cantidad de la prestación.
Trabajo 8 horas al día por 200 euros como autónoma
PREGUNTA: Trabajo en una 'isla' en un centro comercial como vendedora y mi jefe me pide facturas para pagarme como servicio prestado. Pero yo trabajo 5 días a la semana en un horario de 09:30 am a 7:30 PM y me paga 200 euros al mes. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: Por lo que comentas, parece un caso claro de falso autónomo. Y de explotación laboral también, ya que ese sueldo ni se acerca al SMI. Lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con Inspección de Trabajo. Si aún así necesitas esos 200 euros, puedes facturarlos sin problema sin darte de alta como autónoma, pues no llegas al mínimo anual que establece la Seguridad Social, aunque sí sería recomendable que te dieses de alta en Hacienda con el modelo 037 para emitir facturas.
cuéntanos tu caso
- ¿Hay trabajo más allá de un ERTE? ¿Qué derechos tiene un empleado con la nueva Ley del Teletrabajo? ¿Qué habilidades son las más importantes en el CV para encontrar empleo? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver tus en nuestro nuevo Consultorio Laboral. ¿Es tu caso? Escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.
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