Derechos laborales

Toque de queda en las empresas: a qué hora se considera horario nocturno

La mayoría de los trabajadores desarrollan su jornada laboral de día, por lo que trabajar de noche suele ser algo excepcional... y muy bien pagado.

horario nocturno trabajo.
Toque de queda a las empresas: a qué hora se considera horario nocturno.
Pixabay

El toque de queda, o la "restricción a la movilidad nocturna" como lo definió el fin de semana pasado Pedro Sánchez, ha pasado desde este martes a ser competencia de cada comunidad autónoma. En cualquier caso, cuando una región aplique esta medida tendrá que permitir los desplazamientos por trabajo: taxistas, personal de seguridad, servicios de 'delivery'... De igual modo, el toque de queda tampoco afectará a quienes tengan que trabajar en horario nocturno puntualmente, es decir, por circunstancias temporales para acabar un proyecto o para cubrir un turno. En este sentido, ¿a partir de qué hora se considera horario nocturno en el trabajo?

Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que, "según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Y, además, estos trabajadores que prestan sus servicios en horario nocturno no podrán realizar horas extras". Es decir, que no solo se restringe la franja horaria en la que se puede trabajar, sino también el número de horas máximas que se pueden realizar durante dos semanas.

Esta medida tiene como objetivo, por ejemplo, proteger las jornadas laborales de menores de edad (no pueden trabajar en esa franja entre las 22:00 y las 06:00), así como impedir que el cansancio termine afectando al empleado. Es decir, que aunque es probable que una persona con horario de trabajo nocturno termine viendo afectados sus ciclos de vigilia y sueño a largo plazo, los turnos de noche se consideran como unas condiciones laborales especiales, comparables a empleos con un plus por una mayor carga de trabajo o peligrosidad. Por eso, se limita a ocho horas diarias y se incluye la prohibición de realizar horas extras.

En este sentido, ¿cuánto se cobra en horario nocturno? "Tiene una retribución específica que se determina en los convenios colectivos del sector aplicables a la empresa (el llamado 'plus nocturnidad'), salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza", explica San José. Esto quiere decir que si bien ese carácter especial del trabajo nocturno supone que tenga una mayor retribución, en aquellos casos en los que una persona acepta un empleo que se va a desarrollar principalmente por la noche, ese plus viene incluido en el salario pactado.

¿Me pueden cambiar a un horario nocturno?

Pero, ¿qué ocurre si tu empresa decide cambiarte a un horario nocturno sin tu permiso? "En un principio, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores", explica San José. En este sentido, añade que "si la empresa no lo realiza por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y con el preaviso al trabajador de 15 días a la fecha de su efectividad, será en principio la medida realizada injustificadamente". Es decir, que la norma solo contempla como legales este tipo de cambios cuando la empresa puede justificar su necesidad.

Sin embargo, se entiende que todo cambio de turno de trabajo que realiza la empresa se hace por los motivos antes expuestos y, por ello, no es necesaria su justificación a priori. Pero, ¿qué pasa si el empleado no está de acuerdo? ¿Cómo debe proceder? "Si el trabajador no está conforme con dicho cambio, puede impugnarlo dentro de los 20 días hábiles días hábiles para interponer la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social, y para ello deberá de interponer demanda de impugnación por dicho cambio, solicitando que sea declarada la medida realizada por la empresa injustificada o nula", apunta San José.

Además, añade el experto, "el trabajador al que la medida le cause un perjuicio, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", según se especifica en la ley. Es decir, que si un empleado lleva 20 años trabajando en una empresa que acaba de cambiar de dirección y ve alterado su horario de trabajo porque la nueva dirección pretende presionarle para que se marche sin abonarle una indemnización, tendría derecho a cobrar esos 20 días por año, siempre que la medida sea impugnada por la justicia.

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