Derechos laborales

Los casos en los que hablar mucho en el trabajo puede ser motivo de despido

Una reciente sentencia reconoce el derecho de la compañía a prescindir de un empleado por utilizar en exceso el teléfono de empresa para hablar con otro compañero.

Barney Stinsson y Marshall Eriksen en Cómo conocí a vuestra madre
Los casos en los que hablar mucho en el trabajo puede ser motivo de despido. Barney Stinsson y Marshall Eriksen en 'Cómo conocí a vuestra madre'.
CBS

¿Cuánto tiempo puede pasarse un empleado hablando con sus compañeros? ¿Existe un límite legal? En contextos como una oficina, se trata de algo difícil de cuantificar, especialmente cuando hablamos de proyectos en equipo, en los que es absolutamente necesario intercambiar pareceres con los demás. Pero, evidentemente, hay una diferencia entre perder unos minutos al día charlando y convertirse en la 'cotorra' (o el 'loro', para que no haya equívocos respecto al género) del trabajo. Y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura parece marcar el límite: 36 minutos al día de media.

En la sentencia, que considera procedente el despido de una trabajadora de una asesoría fiscal por mantener de forma continuada durante su jornada laboral conversaciones telefónicas con una compañera, se avala el rastreo de las llamadas por parte de la empresa al entender que no se vulnera su privacidad, sino que se tienen en cuenta los datos objetivos del tiempo que pasó al teléfono: en un periodo de 20 días laborables, la mujer habló con su compañera por el teléfono fijo de la empresa durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas. Es decir, que el juez no solo considera que el uso de herramientas proporcionadas por la compañía es fraudulento, sino que podría sentar precedente en cuanto al tiempo que 'perdemos' hablando en el trabajo.

De media, esas casi 12 horas al teléfono durante 20 días, suponen una media de 36 minutos por jornada laboral (se entiende que durante el tiempo efectivo, no durante un descanso). La trabajadora despedida, además, siguió utilizando este En seis días, la duración de cada llamada excedió de cincuenta minutos; en otro periodo de tiempo de 21 días, hablaron 14 horas y 45 minutos; 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre. Hasta el 21 de noviembre hablaron entre ellas en horario de trabajo durante 4 horas.

"En el caso concreto que se plantea en la Sentencia del TSJ de Extremadura, se ratifica la sentencia de la primera instancia del ámbito social en relación con el despido que se considera procedente al haberse decidido por un empresario con base a unos hechos que se describen con todo detalle y que son acreditativos de dedicar muchas horas a hablar por teléfono, al parecer por motivos particulares", explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados.

"Además, y esto es importante, la sentencia señala otros aspectos (aparte del tiempo dedicado a hablar por teléfono) que justificarían el despido. Tales son: que la empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados, que tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio y, finalmente, que los empleados tienen prohibido usar en horario de trabajo sus teléfonos para asuntos particulares", añade.

"El empresario, en la utilización del poder disciplinario que le atribuyen las leyes, puede sancionar a los trabajadores a su servicio y puede proceder al despido de los mismos cuando considere que se está ante un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador (tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54) de acuerdo con la relación de supuestos que la ley establece", apunta Martínez del Hoyo, señalando asimismo que "los convenios colectivos pueden especificar las conductas sancionables de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los mismos sin que contradigan o desvirtúen la regulación legal".

En cuanto al ejercicio del poder disciplinario, "cabe recordar que la jurisprudencia ha ido conformando una teoría gradualista bajo la cual cabe analizar dicho poder en relación con las circunstancias concurrentes y que, siendo el despido la más grave y trascendente de las sanciones en el mundo jurídico laboral, ha de recibir una interpretación restrictiva. No obstante, y en conclusión, dedicar muchas horas dentro del horario de trabajo a hablar por teléfono por motivos particulares si además existe una prohibición expresa por parte del empresario puede llegar a ser considerado por los tribunales, como en el caso presente, como un despido procedente", concluye.

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