Derechos laborales

Elecciones en día laborable: qué permisos tiene el trabajador para votar

Cuando se convocan elecciones lo habitual es establecerlas en el fin de semana, ya que permite mayor flexibilidad a los ciudadanos, sin embargo, puede haber ocasiones en las que se haga entre diario. 

Una persona vota en la franja dedicada a las personas con Covid o con contacto en el instituto eixample, hoy domingo en Barcelona.
Elecciones en día laborable: qué permisos tiene el trabajador para votar.
EFE

Las elecciones autonómicas de Madrid se establecieron definitivamente el 4 de mayo tras la convocatoria de Ayuso. Esta vez con la situación casi extraordinaria de votar en día laborable. 

En España esto no es habitual, puesto que la mayoría de las elecciones se establecen en domingo, mientras que en otros países como Estados Unidos, Corea del Sur o Reino Unido acostumbran a votar entre semana.

Ante esta situación a los trabajadores les surgen numerosas dudas para acudir a los colegios electorales y emitir su voto. Estos son los derechos que pueden ejercer.

Independientemente del tipo de jornada laboral que tengan los empleados podrán acudir presencialmente a la mesa electoral si lo desean y ejercer su derecho a voto. Dependiendo del horario laboral este puede ser un permiso remunerado.

Permiso laboral remunerado

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo". Este permiso también está recogido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el cual el derecho a voto debe estar completamente garantizado.

Estos permisos se otorgarán en función del tiempo que coincida el horario laboral y la propia votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral. 

Esto afecta principalmente a los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, teniendo en cuenta que el horario de los colegios suele estar entre las 9:00 y las 20:00 horas, los empleados se pueden encontrar con tres supuestos dependiendo de su situación laboral:

  • No tendrá derecho a un permiso retribuido el trabajador cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de dos horas el trabajador cuyo horario coincida en dos o más horas pero menos de cuatro con el del periodo de votación. 
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de tres horas el trabajador cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas pero menos de seis con la apertura de mesas electorales.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas el trabajador cuyo horario coincida entre seis o más horas con el de la apertura de los colegios electorales.

Desde la Comunidad de Madrid recomiendan votar en diferentes periodos según los sectores de edad correspondiente, por lo que los grupos de riesgo como mayores de 65 años o personas con discapacidad podrán acudir con preferencia entre las 10 y las 12 de la mañana. Mientras que los positivos o con sospecha de ello pueden hacerlo a última hora entre las 19 y 20 horas.

Contratos parciales y otros supuestos

Este permiso no justifica faltar al trabajo durante toda la jornada pero el trabajador sí recibirá el salario íntegro proporcional. Además, en los casos de contratos a tiempo parcial el permiso se ajustará a dicha jornada.

En este sentido, si el horario de un empleado es de 20 horas semanales y su horario coincide en el supuesto de cuatro horas, disfrutará de un permiso retribuido de 1 hora y media, es decir, la mitad proporcional.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la empresa debe distribuir el permiso entre los trabajadores para mantener la producción necesaria sin que pueda afectar negativamente a la compañía, por lo que el trabajador no puede decidir cuándo irá a votar de manera unilateral.

Si fuese necesario, el votante puede solicitar un justificante en la mesa electoral donde se verifique que ha destinado las horas determinadas a ejercer su derecho al voto. Recuerde que para que sea válido debe estar firmado por el presidente de la mesa.

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