Derechos laborales

Borrasca Filomena: ¿puede una empresa hacer un ERTE a causa del temporal?

La ola de frío que azota estos días a España ha provocado que muchos empleados no puedan acudir a su puesto de trabajo, incluso hay locales que se han visto obligados a cerrar provisionalmente. 

Un joven lleva una pala para despejar de nieve su calle en las inmediaciones de Atocha, en Madrid.
Borrasca Filomena: ¿puede una empresa hacer un ERTE a causa del temporal?
EFE

En los últimos días, la borrasca Filomena ha teñido buena parte de España de blanco, a causa de una nevada histórica (en la Comunidad de Madrid no se registraba algo de tal calibre desde hace más de medio siglo). Las previsiones, incluso, se quedaron cortas. Tanto es así que algunas regiones están ahora totalmente paralizadas. Esto ha obligado a muchos locales y comercios a echar el cierre, al menos, temporalmente. De hecho, ayer una de las grandes cuestiones era qué ocurría con aquellos trabajadores a los que le era imposible acudir a su puesto. 

Antes de nada, cabe destacar que la empresa en ningún caso puede imponer una sanción a un trabajador que se ha visto afectado por el temporal y, por lo tanto, no puede acudir a su trabajo. En todo caso, puede suspender el contrato temporalmente si considera que no existen causas justificadas para esa ausencia, uno de los supuestos contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, la empresa debe demostrar que el trabajador no ha acudido al centro a pesar de poder hacerlo, por ejemplo, si viviese a dos portales del edificio donde trabaja. 

Y en otro supuesto: ¿qué ocurre si la empresa cierra durante el temporal y decide hacer un ERTE a sus trabajadores? Para ello, habría que irse al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente: "El contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 [despido colectivo] y normas reglamentarias de desarrollo". 

Vale, ¿y esto qué quiere decir? Habría que entender, por tanto, que la causa para realizar un ERTE por el temporal fuera exclusivamente de "fuerza mayor". Así lo indica ese artículo 51.7: "La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario". Será la autoridad laboral la que dicte, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud. 

Por tanto, ante una situación como el temporal que se alargará, se presupone, no más de una semana, aceptar un ERTE por fuerza mayor sería casi inviable, ya que es algo puntual, muy distinto a lo ocurrido durante la pandemia. Además, como decimos, el periodo de tramitación es de cinco días, algo que dificulta aún más el proceso en un lapso de tiempo tan corto. De hecho, los ERTE aprobados en la última prórroga atiende a cierres "por medidas sanitarias". 

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