Opciones de residencia

Los requisitos clave para solicitar el visado de nómadas digitales en España

A partir de la Ley de Startups se ha regulado un régimen especial que busca atraer a los teletrabajadores internacionales y emprendedores con ventajas fiscales y permisos de trabajo durante hasta 5 años.

Mujeres nómadas digitales
Mujeres nómadas digitales
©[Alvarostock] a través de Canva.com

La Cámara Baja aprobó a principios de noviembre el proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como 'Ley de Startups', con los votos de PP, Esquerra Republicana, el PNV, EH-Bildu, PDeCAT y Teruel Existe, y abstención de Vox. Esta propuesta ha incorporado hasta 80 enmiendas, entre las que se incluyen añadir a las cooperativas al régimen de empresas emergentes, permitir el silencio administrativo positivo en el reconocimiento por parte de la Enisa (Empresa Nacional de Innovacion, S.A.) de una startup o la profundización de los criterios a la hora de evaluar el grado de innovación y de escalabilidad de un negocio. Ahora, ya se ha remitido al Senado para continuar con los trámites hasta su aprobación final.

Dentro de las medidas incluidas, además del impulso a las startups, también se regula la figura de los teletrabajadores internaciones, comúnmente conocidos como nómadas digitales. Es decir, una serie de personas emprendedoras que no necesitan una oficina física para poder realizar sus trabajos y viven al 100% de sus negocios en Internet.

Cada vez son más los países que tratan de atraer a estos perfiles con visados de teletrabajo y ventajas fiscales. En Europa nuestro vecino Portugal es uno de los más avanzados y recientemente advertía de la creación de un nuevo visado para nómadas digitales desde el 30 de octubre. Otros, como Indonesia, planean mejorar las condiciones de los trabajadores freelance que llevan años alojándose en el país con un nuevo permiso de permanencia de hasta cinco años.

Requisitos de los nómadas digitales en España

Ahora España se une a la tendencia y esta nueva Ley de Startups incluye una serie de beneficios para estos trabajadores. Tal y como apunta Marta Salvador Mateo, abogada área Inmigración y Movilidad Internacional de AGM Abogados, uno de los primeros puntos para comprenderlo es entender la diferencia entre si el trabajador extranjero va a desarrollar una actividad laboral o mercantil en remoto en España.

En caso de desarrollar una actividad laboral, deberá acreditar que existe una relación laboral previa a la solicitud del visado o residencia de 3 meses y que dicha actividad es posible realizarla 100% en remoto (ambos extremos se acreditan con el contrato de trabajo). Además, también tendrá que acreditar que la empresa extranjera con quien tiene el contrato de trabajo tiene una actividad real previa y continuada de al menos un año.

Si se trata de una actividad mercantil, también será importante indicar que existe una relación contractual previa a la solicitud del visado o residencia de 3 meses con una o varias empresas extranjeras y que dicha actividad es posible realizarla 100% en remoto. Al igual que el supuesto del empleado, también se deberá acreditar que existe una actividad real y continuada de al menos 1 año, pero en este caso con la empresa o empresas con quien tenga la relación profesional. Finalmente, hay que destacar que si el extranjero pretende trabajar para una o varias empresas españolas, lo podrá hacer con un límite no superior al 20% de facturación total

¿Visado o residencia?

Quienes quieran residir en España por un periodo inferior a un año podrán solicitar un visado de teletrabajo ante las oficinas Consulares de España sin necesidad de ninguna otra gestión migratoria. En caso de solicitar una duración superior a ese tiempo, tendrán que adquirir una autorización de residencia por una validez máxima de 3 años, renovables por 2 años más.

Esta solicitud se deberá iniciar ante la Oficina de Extranjería (UGE) y con posterioridad solicitar un visado, si es el caso, y tarjeta de residencia (TIE). Los familiares directos podrán solicitar y obtener tanto el visado como la residencia con el titular o trabajador y dispondrán de autorización de trabajo.

Asimismo, los nómadas también podrán beneficiarse de un Régimen Fiscal Especial, también conocido como Ley Beckham, durante los cinco años fiscales siguientes, siempre que previamente no hubieren residido en España con anterioridad. Este régimen establece algunos beneficios importantes como un tipo aplicable del 24% fijo para rentas del trabajo hasta un máximo de 600.000 euros y la no tributación de ingresos por otras rendas generadas y obtenidas fuera de territorio español. Los familiares de los nómadas podrán optar también a este régimen.

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