Sin certificado no justificación

Qué trabajadores pueden cogerse días de asuntos propios: qué pasa con el sueldo

El convenio laboral puede incluir apuntes específicos sobre el máximo de días, tiempo de antelación con el que se debe solicitar,  los días específicos en que no puede hacer uso de ellos y otros detalles.

Trabajadora descansando
Trabajadora descansando
©️[ptnimages] a través de Canva.com

La mayoría de los trabajadores pueden ausentarse de su trabajo cuando piden una baja laboral o un permiso, sea remunerado o no, pero en casi todos estos casos necesitan algún tipo de certificado o documento que justifique los motivos para faltar al puesto. La excepción está en los días "por asuntos propios", que señala el número de días que el trabajador puede tomarse libres sin tener que explicar los motivos a sus superiores

En principio, todas las empresas que permiten a los trabajadores que accedan a este tipo de bajas incluyen este derecho como parte de su convenio colectivo, ya que no forma parte de las obligaciones de todas las compañías. Este puede incluir apuntes específicos sobre máximo anual de días, tiempo de antelación con el que se debe solicitar, cuántos integrantes de la plantilla pueden ausentarse de manera simultánea, los días específicos en que no puede hacer uso de ellos (como los puentes) y otros detalles relevantes. Cabe destacar que la compañía no tendrá que pagar el salario correspondiente a este periodo si no se considera tiempo efectivo de trabajo o un permiso remunerado en el convenio. 

Casos en que puede denegarse

Lo más común es que la empresa revise y apruebe estos permisos para los días "por asuntos propios", pero existen casos en que puede denegarlos alegando que no cumplen con lo acordado en el convenio. Si esta denegación está injustificada, el trabajador puede demandar para solicitar una indemnización de daños y perjuicios, pero quienes faltan sin la aprobación de sus superiores se enfrentan a una posible sanción e incluso a un despido disciplinario.

También los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a disfrutar de las ausencias por asuntos propios acordados en el convenio colectivo según la sentencia 161/2021, 30 de junio, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se emitió tras un reclamo realizado por Comisiones obreras.

Cabe destacar que los días "por asuntos propios" no son acumulables, es decir, que no se pueden aprovechar los que no se hayan pedido en años anteriores, y además no se incluyen en el finiquito en el momento de un despido, a diferencia de los días de vacaciones.

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