Luz de cruce

La deducción tóxica de Pere Aragonès

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en el pleno del Parlament. EUROPA PRESS 2/12/2020
La deducción tóxica de Pere Aragonès
EUROPA PRESS

Un antiguo ensayista francés de cuyo nombre no me acuerdo clasificaba los tributos de manera impresionista y nada ortodoxa. Para él no era relevante la taxonomía convencional de tributos personales o reales, directos o indirectos, estatales o municipales…Solo cabía una disyuntiva conceptual: los impuestos son irritantes o anestesiantes. Los primeros son los que salen del bolsillo del contribuyente. Los segundos son los que, para el consumidor final, se camuflan dentro del precio de un producto (como el IVA o los impuestos especiales), o los que paga un tercero por nuestra cuenta (como las retenciones del IRPF que ingresan en el Tesoro las empresas respecto al sueldo de sus empleados).

El párrafo anterior sirve de pórtico a una desfachatez fiscal cometida por el presidente interino de la Generalitat y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès. Si Pere no fuera un pintor de brocha gorda nunca habría tenido la audacia de aprobar el Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre. El Decreto-ley responde al deseo del Govern de evitar a los contribuyentes del IRPF que residen en Cataluña ciertos perjuicios (más simbólicos que reales) causados por el parón de la economía como consecuencia de la pandemia. 

Me refiero a los individuos que perciben (de un solo pagador) rentas del trabajo por un importe bruto inferior a 22.000 euros al año. La Ley estatal del IRPF exime a dichos contribuyentes del deber de presentar la declaración anual del Impuesto, con independencia de que decidan hacerlo los que quieran recuperar la parte excesiva, en su caso, de las retenciones a cuenta. Sin embargo, el límite que absuelve de la obligación de declarar baja hasta la cifra de 14.000 euros anuales cuando el trabajador recibe sus emolumentos de más de un pagador. Si se supera dicha cifra, la declaración anual arrojará una cuota a ingresar. Debido a la destrucción de empleo causada por la Covid-19 y a la paralela concesión de ayudas públicas aprobadas para mitigar el desastre laboral, dicha situación fiscal (más de un pagador) ha aumentado estratosféricamente en el ejercicio 2020 en toda España. Veamos ahora el caso particular de Cataluña.

La población laboral de Cataluña ascendió en 2018 a 2.918.800 personas. En el año 2020 (solo hasta el mes de agosto) se registraron en la comunidad autónoma 893.931 solicitudes de prestaciones contributivas relacionadas con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Dicha cifra representa, nada menos, el 31% del total de la población activa. Estas personas han recibido en 2020, de forma inesperada al comienzo de año, dos retribuciones: las abonadas por la empresa con la que mantienen (o mantenían) la relación de trabajo, y las prestaciones satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Muchos de estos trabajadores que en años precedentes no tenían el deber de presentar la declaración del IRPF, por no sobrepasar sus rentas la cantidad de 22.000 euros, tendrán que cumplir dicha obligación en 2021 (declaración de 2020) al exceder sus ingresos de 14.000 euros y tener dos pagadores. En consecuencia, serán numerosos los ciudadanos obligados a desembolsar el pago de una cuota fiscal, ya que cada pagador determina el importe de la retención a cuenta exclusivamente en función de las retribuciones que satisface. Las retenciones no absorberán la cuota final debido a que el IRPF es un impuesto progresivo y sintético. O, lo que es lo mismo, la suma de las dos rentas laborales será finalmente gravada a un tipo más alto que el aplicado individualmente a las retenciones por los pagadores. El sumatorio de los pagos a cuenta resultará inferior a la cuota final del Impuesto. Por tanto, la cuota diferencial saldrá del bolsillo del trabajador. En este caso el IRPF, en su última fase, es un tributo irritante.

Lo anterior no significa que los afectados paguen un IRPF más alto que el que soportan los empleados que perciban sus ingresos de una sola empresa. La única diferencia es que los contribuyentes con dos pagadores no dosifican su esfuerzo fiscal (por la insuficiencia o incluso la inexistencia de retenciones practicadas a lo largo del año) y abonarán su factura de una sola vez en la declaración del IRPF. Sin embargo, este resultado no atentará contra su capacidad económica y responderá al principio de justicia tributaria establecido en el artículo 31.1 CE. Pero a los niños buenos, como Aragonès, les gusta que sus amigos (reales o potenciales) no sufran una decepción.

El siempre sutil y sofisticado Pere Aragonès acusa al Estado de maltratar a los contribuyentes catalanes con saña e iniquidad. Aragonès se lamenta de que la cesión parcial del IRPF no lleve aparejadas facultades normativas a favor de las comunidades en materia de retenciones a cuenta. Lo que le conduce a establecer, en beneficio del interés nacional de Cataluña, una nueva deducción autonómica que parece haberle soplado el dadaísta oficial de su pueblo (la encantadora localidad de Pineda de Mar). Enseguida daré al lector las claves de la deducción pero antes destacaré el baúl de los olvidos que arrastra como un tractor de última generación el presidente interino de Cataluña.

1º.- La carga total del IRPF será la misma para dos empleados (con independencia del número de pagadores), que cobren un salario idéntico. El importe de las retenciones a cuenta solo mide el esfuerzo fiscal en el tiempo (en este terreno sí que puede haber variaciones, aunque no afectan al fondo de la cuestión: la capacidad económica).

2º.- La falta de dosificación del esfuerzo fiscal puede causar una angina de pecho a algún contribuyente cuando lea en la pantalla de su ordenador la cifra de su cuota a ingresar por el periodo 2020. Hay ilusiones financieras que provocan pánico a los desprevenidos. Sin embargo, la falta de retenciones mejora la situación de tesorería de los “afectados” pues, respecto a la generalidad de los contribuyentes, deja en sus manos una liquidez imposible si el dinero ingresa anticipadamente en las arcas públicas. No hay que desdeñar el “beneficio financiero de la oportunidad”. Solo lo hacen los aficionados al paternalismo estatal.

3º.- Los interesados tienen derecho a ordenar a sus pagadores la aplicación de un tipo de retención superior al que legalmente les corresponde (artículo 88.5 del Reglamento del IRPF).

4º- El decreto del “molt honorable” interino prohíbe la aplicación de la deducción a los contribuyentes que se puedan acoger al sistema especial de retenciones establecido en el Reglamento del IRPF (artículo 89). Se trata de una prohibición inútil porque dicho procedimiento especial se aplica, exclusivamente, a los perceptores de rentas pasivas. ¿Conoce el lector a algún jubilado que haya resucitado a la vida activa por una inyección de Covid-19?

5º.- Aragonès dice que la iniquidad del Estado con los contribuyentes (¿solo los catalanes?) con varios pagadores de rendimientos del trabajo viene de antiguo, aunque la iniquidad se ha visto agravada por la pandemia. Ese “rojazo” llamado Pere Aragonès afirma que el hecho de tener dos pagadores es una consecuencia directa de la explotación que sufren los trabajadores: precariedad, pluriempleo, contratos a tiempo parcial…Es posible. Sin embargo, lo que no quiere ver don Pere es su falta de aprecio a la Constitución, en este caso su infracción del artículo 86.1. Porque, como el problema según él viene del Paleolítico y los primeros trabajadores explotados fueron los descendientes de Caín, ¿a qué vienen tantas prisas para restañar las heridas laborales por la vía extraordinaria y urgente del decreto-ley?

La Ley 22/2009, de financiación autonómica, no otorga a las comunidades competencias en el IRPF sobre el sistema de retenciones a cuenta. Sin embargo, la cesión estatal incluye algunas facultades normativas relacionadas con las deducciones de la cuota (con limitaciones infranqueables) en el tramo autonómico del Impuesto (el 50%). Tirando de dichas atribuciones, el Govern acaba de aprobar una deducción con un título tan farragoso como este: “Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas a razón de tener más de un pagador”. La nueva deducción, que retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2020 y tiene vigencia indefinida, permite a los afectados reducir “la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva”.

El peripatético Aragonès casi nos va a producir nostalgia de su antecesor Quim Torra, algo que no está al alcance de cualquier pelagatos. No me lo tomen a broma. Pere es un santo nacionalista que no admite que las reglas de los fascistas españoles le marquen su agenda política. Pere da un puntapié a las españoladas, como los principios de capacidad y justicia tributarias. Veamos:

A) La raíz del disparate de Pere es su miopía sobre la progresividad del IRPF y el sistema de retenciones a cuenta. La primera mide el grado de equidad de las normas tributarias. El segundo apela, exclusivamente, a las dosis temporales del esfuerzo fiscal realizado por los ciudadanos.

B) El pecado original de Aragonès le conduce de forma inexorable a reducir la progresividad del IRPF, pero no de forma universal sino solo a un segmento de los trabajadores residentes en Cataluña. De modo que un contribuyente con rentas salariales de 15.000 euros al año (satisfechos por una sola empresa) `pagará un IRPF mucho más alto que otro empleado con los mismos rendimientos, si son satisfechos por dos empresas. Habrá catalanes de primera y de segunda división. ¿Es Aragonès un “rojazo” o un reaccionario insolvente?

C) Pere es un vendepatrias que atenta contra el interés general de Cataluña. Su estrafalaria deducción perforará, como si fuera una motosierra, la tesorería ya tan exprimida de la Generalitat.

D) Lo peor de todo. La ley de financiación autonómica (artículo 46.1), como hemos visto con anterioridad, faculta a las comunidades autónomas a establecer deducciones de la cuota del IRPF, sin sobrepasar ciertos límites. El más importante: la deducción se condiciona a la circunstancia de que la misma “no suponga, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta”.

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