Luz de cruce

Hacienda maltrata a los funcionarios con hijos enfermos

María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones
Hacienda maltrata a los funcionarios con hijos enfermos. 
Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto

En el supuesto de que sus hijos menores contraigan una enfermedad grave, los empleados por cuenta ajena del sector privado, así como los trabajadores autónomos, hallan una terapia en la normativa social que alivia su desgracia. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores les otorga el derecho a reducir la jornada laboral en, al menos, la mitad de su duración para el cuidado, con las condiciones que a continuación expondré, de un hijo menor a su cargo hospitalizado. “Conditio sine qua non” para la reducción de jornada será que el menor sufra cáncer o cualquier otra enfermedad grave que le obligue a un ingreso hospitalario de larga duración. No será óbice para el mantenimiento de la reducción de jornada que el menor alcance la mayoría de edad (hasta que cumpla 23 años), siempre que permanezca ingresado en el centro hospitalario. En caso de que el enfermo contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, disfrutará del permiso –la reducción de la jornada laboral- su cónyuge o pareja “more uxorio”. La pérdida proporcional del salario que acarrea la disminución de la jornada de trabajo se enjugará mediante el pago de una compensación en metálico a cargo de la Seguridad Social.

¿Debe tributar esa compensación? No. La Agencia Tributaria siempre ha reconocido que se trata de una renta exenta a tenor del artículo 7 z) de la Ley del IRPF: “Estarán exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”. 

Los funcionarios públicos (artículo 49 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) también disponen a su favor de un sistema de protección similar a los trabajadores del sector privado en caso de hospitalización de un hijo menor por cáncer u otra enfermedad muy grave. La única diferencia consiste en que, durante el tiempo de la reducción de su jornada de trabajo, el funcionario continuará percibiendo sus retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad en la que preste sus servicios. En vez de una compensación, es el propio mantenimiento de sus retribuciones íntegras la modalidad de ayuda exenta, en los términos vistos, a tenor del artículo 7, z) de la Ley del IRPF. Sin embargo, la Administración Tributaria no piensa lo mismo. La Administración se aparta de la aplicación de los principios generales del Derecho –como el principio de igualdad- para apostar todas sus cartas a un casuismo nominalista inaceptable. Y disiente -¡cómo no!- porque quien tiene una escoba siempre barre para casa. A pesar de que la Administración debe servir con objetividad el interés general y blablablá…

De la doctrina administrativa sobre dicha cuestión se hace eco una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de 17 de marzo de 2023. Esta vez Tributos se limita a hacer de correo del zar (el Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC-), que acaba de transmitir su ucase imperial a todas las oficinas dependientes de su cadena de mando (resolución de 23 de enero de 2023, dictada en unificación de criterio). Para el TEAC, lo que importa no son las cosas sino el nombre de las cosas. Según el TEAC, el beneficio de la exención solo se regala a los contribuyentes que reciben, literalmente hablando, una compensación. La mal llamada “compensación” (no porque el sustantivo niegue su naturaleza sino porque alude a su unicidad, cuando se trata de una categoría plural) no supone una carga extra para la empresa, ya que se cubre con las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Según el TEAC, no existe paralelismo alguno entre los empleados del sector privado y los funcionarios. Por dos razones:

1.- Los primeros reciben un subsidio o ayuda social como contrapartida a la disminución salarial que, automáticamente, les supone la reducción de su jornada. Esa palabra mágica –“subsidio”- no aparece, sin embargo, en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el funcionario sigue percibiendo su retribución salarial completa, como si no se hubiera producido la reducción de su jornada de trabajo. En definitiva, al funcionario no se le abona un subsidio o ayuda sino su salario normal (sujeto plenamente al IRPF), siempre según el TEAC.

2.- Se trata de cuestiones no homogéneas, ya que el subsidio al trabajador privado no cubre la totalidad de las retribuciones que recibe de la empresa cuando desarrolla la jornada completa de trabajo. Siendo situaciones desiguales, la normativa tributaria da respuestas distintas. Sin embargo, lo que no dice el TEAC es que la llamada “compensación” es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes. Es decir, llámese subsidio, compensación, salario o retribución, los empleados del sector privado reciben una ayuda económica similar a la otorgada a los funcionarios para solicitar una reducción de su jornada que les proporcione el tiempo libre necesario para cuidar de sus hijos menores enfermos. En ambos casos (empleados públicos-empleados privados) se trata de la misma medida para que unos y otros puedan conciliar su vida familiar y laboral en circunstancias extraordinarias. Existiendo identidad de causa de la reducción de jornada (enfermedad grave del hijo menor) y también de la ayuda necesaria para cubrir dicha eventualidad (llámese compensación o retribución), es evidente que también existe identidad de regulación fiscal de la ayuda. Las rentas extraordinarias del empleado privado y del funcionario público están –las dos- exentas del gravamen del IRPF.

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