En función del periodo de actividad

Cuándo deberías darte de alta como autónomo si trabajas por tu cuenta

Existen unos plazos para darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda al trabajar por cuenta propia. Es posible hacerlo en el mismo día de inicio de la actividad o semanas después. 

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

El mundo de los trabajadores autónomos, sobre todo al inicio de la actividad profesional, suele ser un mar de dudas. ¿Hay que darse de alta obligatoriamente o existe un mínimo que se puede facturar? ¿Cuándo que hacer todos los trámites y en qué orden? Aunque de primeras todo pueda parecer un poco confuso, la verdad es que desde el Ministerio de Igualdad y Seguridad Social explican punto por punto cuál es procedimiento a seguir. 

Así, en el caso de comenzar a trabajar por cuenta propia y tener que darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y en Hacienda como persona que desarrolla una actividad profesional, existen unos plazos que hay que cumplir. 

Según se especifica en el portal web, una vez que se empieza a trabajar como autónomo hay que darse de alta bien el mismo día o hacer uso del plazo antes o después de la actividad al que da la posibilidad de acogerse la Tesorería de la Seguridad Social

Dos meses antes o tres meses después

Se puede comunicar el alta antes de empezar la actividad profesional hasta 60 días antes del comienzo real de la misma. Hacer uso de este periodo anticipado dará por sentado que la fecha de alta es el primer día del mes y se pagará, por tanto, la cuota correspondiente completa. También es posible, por otro lado, darse de alta hasta 90 días más tarde de la fecha de inicio de la actividad profesional, sin que se incurra en una ninguna falta o sin que conlleve ningún problema. 

Eso sí, a pesar de poder gestionar este trámite más tarde respecto al inicio de la actividad profesional, hay que tener en cuenta que es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo. De no hacerlo en los plazos establecidos, habrá que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad con un recargo.

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