Autónomos

¿Cuánto dinero puedo ganar al mes para emitir facturas sin ser autónomo?

Aunque sí que habrá que declarar el IVA por el producto o servicio prestado, no es necesario darse de alta siempre que la actividad no sea habitual.

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

El mundo de los trabajadores autónomos, las facturas y las cuotas a la Seguridad Social es cuanto menos complicado y está rodeado de trámites y papeleo, además de que requiere andar con precaución para evitar incurrir en irregularidad y fallos que acaben en multa o recargo. 

Una gran duda muy habitual es la de la obligatoriedad de darse de alta como trabajador autónomo si se quieren facturar trabajos puntuales o pequeñas cantidades. Antes de entrar en la materia, cabe destacar que el alta como trabajador autónomo se hace efectiva en la Seguridad Social mediante la inscripción en el RETA (pagando la llamada cuota de autónomo), mientras que el alta en Hacienda hace referencia al IAE o Impuesto de Actividades Económicas. Aquí tienes las instrucciones para darte de alta como autónomo.

Menos del Salario Mínimo Interprofesional

Pues bien, de manera genérica no es posible facturar por actividades económicas sin estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. Sin embargo, existe un pequeño vacío legal al interpretar las normas. El trabajo por cuenta propia se define como aquel que se realice como una actividad de forma independiente y habitual, de modo que, acabe convirtiéndose en medio de vida. Así, siempre que facturemos por una actividad que no sea recurrente y que la cantidad ingresada sea menos al Salario Mínimo Interprofesional (es decir, menos de 13.300 euros brutos anuales divididos en 14 pagas), no habría problema.

Sin embargo, a pesar de evitar tener que darnos de alta en la Seguridad Social para pagar la cuota de autónomos, sí que será obligatorio darse de alta en el IAE (modelo 036 de Hacienda, que es gratuito y no conlleva el pago de ningún tipo de cuota) y declarar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria por la cantidad facturada. 

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