Seguridad Social

Cómo cotizarán los autónomos a partir de 2023: estos son los cambios clave

A partir del año que viene habrá cambios en las cuotas, ya que los autónomos cotizarán según sus ingresos reales.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

El año 2023 va a traer novedades y cambios para los trabajadores autónomos. Mucho se ha hablado sobre ellos durante estos últimos meses, ya que van a afectar a la manera de cotizar de los trabajadores por cuenta propia, que llevan un tiempo reclamando cuotas a la Seguridad Social más justas.

La solución planteada por Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pasa por que cada trabajador haga una estimación o previsión de cuánto va a cobrar efectivamente durante el ejercicio en curso para que así la Seguridad Social pueda ajustar la cuota pertinente, que deberá estar calcula en función de la previsión de ingresos.

Así, en el portal ImportaSS de la Seguridad Social, donde es posible completar decenas de trámites administrativos relacionados con estas cuestiones de manera sencilla y totalmente online, habrá que hacer una previsión de ingresos. Para hacerla habrá que estimar los ingresos anuales menos los gastos (lo más aconsejable es tener en cuenta, con la declaración anual del IVA, la cifra del año pasado si se puede). Al total, habrá que sumarle el pago de todas las cuotas de la Seguridad Social y restarle entre un 3 y un 7%, dependiendo de si se es trabajador físico o societario, y se divide por los 12 meses del año. 

Una vez que se comunique este total en la sede electrónica de la Seguridad Social, el sistema encajará al trabajador autónomo, según el resultado, en uno de los 15 tramos de rendimientos e ingresos fijados en esta reforma. A lo largo del año, el sistema podrá ir ajustando la cuota según varíen los ingresos y, al final del ejercicio, la Seguridad Social podrá exigir el pago o devolver dinero al trabajador si esté ha pagado de menos o de más a través de sus cuotas.

Tramo de cotización y declaración de la Renta

Los autónomos podrán cambiar su tramo de cotización al menos dos veces al año, lo que les permitirá ajustar su cuota a los ingresos de manera real. Pese a este concepto, cabe destacar que aquellos autónomos que cobren menos de 670 euros al mes tendrán que enfrentarse a una cuota mínima de 230 euros, una tercera parte de sus ingresos.

Las fechas para poder cambiar de tramo de cotización serán las siguientes:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por último, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a partir del año que viene a presentar la declaración de la Renta, aunque por ingresos estuvieran exentos de hacerla. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social estiman que no hay unos 200.000 trabajadores por cuenta propia que no presentan la declaración.

La presentación de la Renta será obligatoria porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo y así poder proceder, como se ha explicado anteriormente, a regular el pago de las cuotas.

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