Seguridad Social

Cuándo se puede solicitar una prórroga del subsidio por desempleo

El trámite puede llevarse a cabo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

Oficina de empleo paro desempleo SEPE
Oficina de empleo paro desempleo SEPE
Europa Press

El subsidio por desempleo es una prestación de la Seguridad Social que ayuda a la gente sin trabajo a mantener una cierta situación económica mientras consiguen encontrar un empleo. Sin embargo, como cualquier ayuda económica y social, el subsidio por desempleo también se agota, pudiendo ser prorrogado en caso de seguir en situación de desempleo

Primero, para poder acceder a esta prórroga es necesario no haber agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantener los requisitos exigidos en la solicitud. A partir de aquí, el trámite puede realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con uno de los sistemas de certificación digital aceptados), en el apartado Reconocimiento de la prórroga de subsidios (enlace directo aquí).

Para acceder a la prórroga y no perder dinero, es necesario llevar a cabo este trámite entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral por el que se concede el subsidio y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (el día quince o siguiente hábil del mes). Es decir, la solicitud puede presentarse a partir del primer día en el que se agote el subsidio concedido.

Descuentos y requisitos

Según la Seguridad Social, una vez transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud. Así pues, se descontará la duración y la cuantía tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.

Se puede tramitar la prórroga siempre que los ingresos o la suma de los mismos con los de las personas que forman la unidad familiar dividida por el número de miembros (incluido el solicitante) que la componen no hayan superado ningún mes el 75% del salario mínimo interprofesional, desde la solicitud del subsidio hasta su reanudación.

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