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Casos en los que el administrador debe mostrar las facturas a los propietarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

pregunta

  • Soy administrador colegiado y en una de las Comunidades de Propietarios que administro existe un propietario dedicado a hacerme la vida imposible. Sin formular ninguna queja concreta contra mi gestión, se dedica a presentarse en mi oficina cuando quiere y me exige que le muestre la contabilidad de la Comunidad y le facilite copia de las facturas que considera oportuno. ¿Tengo obligación de atender este tipo de requerimientos?

Como sin duda ya sabrá, no existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regule el derecho de información de los propietarios; y precisamente por ello, es esta una cuestión sumamente discutida.

Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas. Por ello, el artículo 20.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el Administrador en función de Secretario "debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad".

Aunque el desarrollo jurisprudencial en torno a esta cuestión es poco concluyente, en relación con su consulta, traemos aquí un párrafo muy esclarecedor a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2005, que señala que "el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, más propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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