PREGUNTA
- He comprado una finca rústica y he comprobado que su superficie es superior a la que aparece en el registro de la propiedad. ¿Es un trámite complicado rectificar su superficie en el registro? Gracias
El trámite a seguir y su complejidad varía en función de si la mayor superficie que se pretende inscribir resulta superior o inferior al 10% de la superficie inscrita. Si el exceso es inferior a ese 10%, el trámite es simple y no requiere la intervención de los colindantes, sino solo la notificación registral tras la inscripción. La solitud se tramita ante el registro al que pertenece la finca y debe acreditarse mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, y cuantos medios acrediten la realidad de esa mayor superficie, al objeto de que al registrador no le quepa duda de la realidad de esa mayor superficie a inscribir.
Por el contrario, cuando la superficie a rectificar excede del 10%, la Ley Hipotecaria establece un procedimiento más complejo que busca garantizar la tutela de los intereses de los terceros afectados, lo que obliga a la notificación previa a los colindantes y demás interesados, publicación en el BOE, publicación de alertas geográficas registrales, así como la concesión de plazo para que los interesados puedan comparecer en el expediente y hacer sus alegaciones. Se trata de un expediente que se tramita ante notario con intervención del registrador de la propiedad del que se trate.
Como puede ver, se trata de un proceso que puede llegar a tener su complicación, por lo que nuestro consejo es que se asesore debidamente.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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