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Cómo arreglar el tejado común de un edificio si un vecino se niega a pagar

Tratándose de un edificio residencial, es evidente que el tejado se trata de un elemento común, ya que sirve a la totalidad del inmueble.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de KamranAydinov en Freepik.

Pregunta

  • En mi edificio no hay propiedad horizontal, pero ahora hay que arreglar el tejado, porque además soy el que se encuentra en la última planta y me cae el agua. El del bajo no quiere pagar porque dice que es cosa mía. ¿Qué puedo hacer?

Señala el artículo 2.b de la Ley de Propiedad Horizontal que dicha norma será aplicable a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

Tratándose de un edificio, es evidente que el tejado es un elemento común, como resulta del artículo 396 del C. Civil, que cita la cubierta del edificio entre estos, ya que sirve a la totalidad del inmueble. Por tanto, cada uno de los dueños de pisos ha de contribuir a esa obra en proporción a lo que su inmueble represente en relación con el edificio.

Aparte de intentar que la obra se costee por todos, creemos necesario que inste usted la constitución formal del régimen de propiedad horizontal, ya que en lo sucesivo les evitará este tipo de problemas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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