Ayuda de 250 euros

Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes de Asturias: plazos y requisitos

Estas demandas se tramitarán y se resolverán por orden de presentación en el registro, siempre y cuando todos los datos estén correctos.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El pasado mes de enero, el Gobierno aprobó el bono de alquiler para jóvenes. Una ayuda de hasta 250 euros con el objetivo de asistir a este grupo de la población para hacer frente al gasto derivado del pago de la vivienda, que en los últimos años no ha dejado de crecer, especialmente en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia. El presidente Pedro Sánchez defendía que esta medida ayudaría a "reducir la emancipación tan insoportablemente alta en nuestro país".

Desde entonces y hasta el momento, ya son nueve comunidades autónomas las que han dado a conocer las bases y han presentado la convocatoria para que los ciudadanos de estas regiones puedan preparar toda la documentación necesaria para la tramitación de esta ayuda económica. A pesar de que se hayan publicado con casi seis meses de retraso, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, ha señalado que el pago de este bono tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero, por lo que los demandantes recibirán el dinero de estos meses pasados.

Requisitos para Asturias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Ser una persona física y tener hasta 35  años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 24.318 euros. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

Los plazos de presentación se abrieron el pasado 6 de julio y finalizarán el 30 de diciembre de 2023. Las solicitudes se podrán presentar, preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web. También podrá realizarse mediante el Sistema Clave de Tramita Asturias o en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.

Los documentos básicos que deberán presentar los beneficiarios son la solicitud del modelo normalizado, así como una copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso firmado por la persona titular del mismo. El resto de documentación estará especificada en la página web de la comunidad autónoma.

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