Ayudas de 250 euros al mes

Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes en Islas Canarias: plazos clave

La Consejería ha puesto en marcha la ayuda desde primeros de agosto, con una partida de 21.200.000 euros. Con ello, se unen a otras comunidades como Cataluña o Galicia que ya lo han puesto en marcha.

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Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes en Islas Canarias: plazos clave.
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Cada vez más comunidades autónomas están publicando estas semanas los bases de la convocatoria para acceder al bono de alquiler para jóvenes. El consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de las Islas Canarias, Sebastián Franquis, ha anunciado la puesta en marcha del Bono de Alquiler Joven en el archipiélago. Se trata de una línea de ayuda los jóvenes que cuenta con una dotación de 21.200.000 euros comprometidos por el Estado para los dos años de su aplicación y que abonará con 250 euros mensuales el recibo de alquiler. De esta forma, Canarias se suma a otras regiones como Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura o Galicia, que ya han abierto sus plazos de presentación de la solicitud.

Franquis ha señalado que las previsiones del gobierno autonómico son que esta medida puede beneficiar a entre 3.500 y 4.000 jóvenes residentes en Canarias. "Esta ayuda beneficia a un sector de la población muy importante, que es el que más dificultades tiene a la hora de buscar alojamiento y que sufre las consecuencias de la crisis económica que estamos padeciendo. Este Bono Alquiler Joven será un elemento clave para incrementar los niveles de emancipación de los jóvenes canarios, que ahora apenas llega al 14% de este sector de la población", señalaba el consejero en la rueda de prensa. 

A pesar de los meses de retraso, en el momento de la aprobación, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, destacaba que el pago de este bono tendría un efecto retroactivo desde el 1 de enero. Esto significa que los demandantes recibirán el dinero de estos meses pasados.

Requisitos para Extremadura

Los jóvenes que cumplan todos los requisitos exigidos por esta línea de ayudas se beneficiarán de una subvención en el recibo del alquiler de 250 euros mensuales durante dos años, a aplicar, con efecto retroactivo, desde el pasado 1 de enero de este año. El abono de esta ayuda se hará trimestralmente previa justificación de los pagos del alquiler. El plazo para presentarlo es desde el 2 de agosto hasta el 31 de octubre de este mismo año. Podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática a través de la página web abierta, en especial para la presentación de las solicitudes.

  • Ser persona física y tener entre dieciocho y treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. El importe de vivienda más anejo no podrá superar los 750 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
  • En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la concesión estará condicionada a que deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, y el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de tres meses.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual: 23.725,80 euros en 14 pagas). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

El consejero ha informado que la "principal novedad" de este procedimiento es la fórmula al presentar las solicitudes que "se van a estudiar por riguroso orden de presentación y se irán abonando a quienes cumplan con los requisitos y tengan todo el expediente completo, hasta agotar el presupuesto disponible. Por eso, es muy importante que las personas que soliciten esta ayuda tengan en cuenta toda la documentación que se requiere".

Estos límites se han establecido, puesto que el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de la Vivienda, que depende del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, establece que la renta media que se paga por un alquiler en Canarias es de 451 euros mensuales. En el caso de las dos capitales canarias, esa media sube a 500 euros para Las Palmas de Gran Canaria, y a 486 euros en Santa Cruz de Tenerife.

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