Ayuda de 250 euros

Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes en Murcia: plazos y requisitos

El Gobierno de Murcia ha comunicado que en las próximas semanas se abrirá la convocatoria para solicitar esta ayuda mensual enfocada en los menores de 35 años que vivan de alquiler.

Una vivienda y de una calculadora.
Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes en Murcia: plazos y requisitos
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Han pasado seis meses desde que el Gobierno aprobó la propuesta de implantar un bono de alquiler para jóvenes en España. Se trata de una ayuda de hasta 250 euros que tiene como objetivo asistir a este sector de la población para hacer frente al gasto derivado del pago de la vivienda, que en los últimos años no ha dejado de crecer, especialmente en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia. El presidente Pedro Sánchez defendía que esta medida ayudaría a "reducir la emancipación tan insoportablemente alta en nuestro país".

Algunos de los primeros en publicar las bases de su convocatoria han sido la Comunidad Valenciana y Cataluña, que desde inicios de julio han permitido a sus ciudadanos acceder a este bono económico de la vivienda. Ahora, una nueva comunidad se une a ellos. Es el caso de las Murcia, que desde el 25 de julio permite realizar la solicitud. A pesar de los meses de retraso, en el momento de la aprobación, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, destacaba que el pago de este bono tendría un efecto retroactivo desde el 1 de enero. Esto significa que los demandantes recibirán el dinero de estos meses pasados.

Requisitos para Murcia

Según han indicado en la página web oficial de la región, estas ayudas se concederán a los jóvenes menores de 35 años para tener acceso y permanencia en la vivienda o habitación alquilada. Sus requisitos son:

  • Ser una persona física mayor de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Poseer la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 24.318 euros. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión. La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 27 de julio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023. Será imprescindible incluir documentación relacionada con el contrato de arrendamiento suscrito; el volante de empadronamiento colectivo; una nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento y los justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud.

En caso de solicitud previa al contrato, deberá presentar, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento.

Mostrar comentarios