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Cómo tributan los vecinos el alquiler de las zonas comunes de la comunidad

En cuanto al tipo de rendimiento, como en el caso de cualquier renta, se debe declarar según su naturaleza, y en este caso es un rendimiento del capital inmobiliario.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • En junta de comunidad se acordó alquilar la azotea para que colocaran unos rótulos publicitarios. La comunidad cobra un dinero por ello que no se reparte entre los vecinos, sino que se usa para pagar gastos y para dejarlo en la cuenta. Ahora en la información fiscal de hacienda me viene un rendimiento que, tras consultar, es igual a la parte de esos ingresos proporcional a mi cuota de gastos en la comunidad. ¿Tengo que declararlo si no me han dado el dinero? ¿Me deberían haber entregado este dinero?

La comunidad está obteniendo un rendimiento procedente del arrendamiento, y el mismo se tiene que distribuir entre los comuneros en proporción a su coeficiente de participación en la comunidad, ya que se halla sujeto a IRPF.

En cuanto al tipo de rendimiento, como en el caso de cualquier renta, se debe declarar según su naturaleza, y en este caso es un rendimiento del capital inmobiliario. Una cuestión que se suele plantear es la deducibilidad de los gastos generales de la comunidad, pero en este caso, teniendo en cuenta que únicamente pueden deducirse aquellos gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos, solo podría usted deducir la parte directamente vinculada con el alquiler de la azotea, no los que ya venían produciéndose con anterioridad al arrendamiento.

En cuanto al destino de dichos ingresos, es algo que la comunidad tiene que decidir en su junta general.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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