Consultorio de vivienda

Qué es un desahucio por precario y en qué casos puede llevarse a cabo

El Tribunal Supremo tiene dicho que, en general, el conflicto se plantea cuando el propietario permite el uso de la vivienda a un pariente suyo, en razón a su matrimonio, pero quiere recuperarla tras el divorcio.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy propietaria de una vivienda cuyo uso cedí a mi hijo cuando se casó, en tanto que ahorraban para comprarse su propia casa. Nunca se hizo contrato ni les cobré renta. El caso es que ahora se han divorciado y el juez ha atribuido a mi nuera y a la hija común el uso de mi casa. No quiero perjudicar a mi nieta, pero me parece que la situación no es justa ¿Puedo hacer algo al respecto?

Sí, en nuestra opinión, usted puede exigir que su nuera abandone la vivienda y, caso de obtener respuesta, instar el desahucio por precario.

El Tribunal Supremo tiene dicho que, en general, el conflicto se plantea cuando el propietario ha permitido el uso de dicha vivienda a un pariente suyo, normalmente un hijo, en razón a su matrimonio, pero que quiere recuperar cuando se ha producido la crisis matrimonial. La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.

La base de dicha doctrina es que, cuando se trata de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. El asunto debe enfocarse desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio no tienen que ver con los terceros propietarios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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