PREGUNTA
- He oído decir que tengo que informar a mi Comunidad de que voy a hacer obras en mi casa. ¿Es eso cierto? Las obras son todas interiores y no voy a tocar ningún elemento común.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
La expresión utilizada en la norma ("dar cuenta"), implica una mera notificación o aviso a la Comunidad, como gesto de buena convivencia, habida cuenta de que la ejecución de obras siempre suele implicar molestias a los vecinos que hacer uso de la misma escalera, montacargas, etc. Además, no olvide que la Comunidad tiene que poder vigilar que se cumplen que las obras no sobrepasan los límites de su propiedad privada.
En ningún caso se trata de pedir permiso, siempre que, como nos dice en su consulta, la obra no afecte a ningún elemento común ni perjudique a ningún otro vecino.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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