Consultorio de vivienda

¿Puede la comunidad de propietarios prohibirme tener perros en mi casa?

Por Ley, las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes de los inmuebles y no se extienden al ámbito privado de propiedad de cada vivienda. 

perro caniche
Perro.
Pixabay

PREGUNTA

  • Ya les consulté en otra ocasión en relación con un piso en el que vivía alquilado. Ahora me he comprado casa y me encuentro igualmente con una comunidad que intenta prohibir que haya perros en la finca. Tengo dos de gran tamaño, pero no son especialmente ruidosos. La casa está en un barrio de Madrid

Hay numerosas sentencias que han declarado que la comunidad no puede imponer esta prohibición, ya que sus competencias se limitan a las zonas comunes de los inmuebles y no se extienden al ámbito privado de propiedad de cada vivienda. Pero ojo, que usted pueda tener los perros no implica que no esté obligado a compatibilizar su tenencia con el escrupuloso respeto a los intereses de sus vecinos. Estos sí que podrán, en junta, establecer normas sobre los elementos comunes y la afectación de los mismos por parte de los animales domésticos. Por ejemplo, es frecuente que en las comunidades se prohíba que los animales utilicen el ascensor o que sean paseados por los jardines de acceso propiedad de la comunidad, por ejemplo.

Capítulo aparte merecen los animales molestos. Aunque la normativa sobre propiedad horizontal da armas a la comunidad para reclamar en vía civil en caso de molestias, llegando incluso la norma a permitir al juez privarle del uso de su vivienda según la entidad de la molestia, es más plausible que se encuentre usted con denuncias en el ayuntamiento si realmente las molestias son de entidad.

A nivel tanto autonómico como municipal hay normativa que todo dueño de mascotas debe respetar, so pena de incurrir en infracción y estar sujeto a multas y otras sanciones. Así, se permite tener animales de compañía en domicilios (hasta un máximo de cinco perros/gatos, salvo permiso especial) si se garantiza la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. No se permite que los animales se dejen de forma continuada en patios, terrazas, balcones, etc., ni que se les deje en estos espacios exteriores por la noche y, por supuesto, es obligatorio llevarlos sujetos con correa y bozal cuando proceda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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