Los modelos más habituales con que nos podemos encontrar son los siguientes, aunque cabe cualquier pacto lícito a que lleguen las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad:
Promesa recíproca de compraventa: que da derecho a los contratantes a exigirse recíprocamente su cumplimiento y por tanto a comprar y vender en las condiciones establecidas en el documento de promesa.
Opción de compra: es un compromiso unilateral de venta (solo obliga al vendedor). El vendedor concede al futuro comprador la facultad de decidir si compra o no. Las condiciones de la compraventa deben constar en el contrato de opción, así como el plazo y forma de ejercitarla. El vendedor no puede negarse a vender si todo el acorde al contrato de opción. Cabe poner precio al derecho de opción (la "prima" de la opción).
- Arras: Hay tres variantes:
- Arras Confirmatorias: constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída.
- Arras Penales: garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento. Pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado.
- Arras penitenciales o señal: se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador (que perdería la cantidad entregada), como del vendedor (que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado). Es la figura más habitual.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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