
La dación en pago es una forma de saldar una deuda mediante la entrega de un bien al acreedor, que lo acepta a cambio de extinguir la deuda. En palabras del Tribunal Supremo (porque no tenemos una definición en nuestro derecho civil sustantivo), "…opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerda llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente , y el acreedor acepta recibir del deudor determinados bienes de su propiedad cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito”.
Para aplicarla, es necesario que las partes –deudor y acreedor- así lo acuerden.
Con ocasión de la pasada crisis económica se establecieron normas en el seno de las llamadas "buenas prácticas" bancarias a las que se acogieron las entidades para permitir a deudores especialmente vulnerables acceder a esta figura si la reestructuración o ampliación del préstamo no era suficiente. Además de la dación en pago, el deudor puede permanecer en el uso de las viviendas hasta dos años a cambio de una renta moderada.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com