Consultorio de vivienda

Los daños en un piso de alquiler para que sea considerado un delito grave

Si tiene sospechas, lo mejor es que el día de la resolución del contrato y toma de posesión de la vivienda se haga acompañar por un notario o un perito que examine y tome fotografías sobre el estado de la misma.

Una obra en una vivienda.
Una obra en una vivienda.
Imagen de ededchec en Freepik.

Pregunta

  • Dentro de una semana se acaba el contrato de arrendamiento que tenía firmado tras cinco años de vigencia. Por información de terceros, me temo que los inquilinos han destrozado la casa y que hay daños que nada tienen que ver con su normal uso –hablo de daños intencionados-. ¿Qué me sugieren que haga?

Si se tratara de daños causados de manera dolosa o intencionada, podríamos estar hablando de un ilícito penal. Pero si los daños se han producido por el desgaste usual de las cosas o por simple imprudencia, no estaríamos hablando de delito, sino de una cuestión civil. Resulta obvio, por ejemplo, que daños como el arrancamiento de marcos de puertas, de puertas de armarios, las pintadas en paredes, etc. solo pueden responder a daños intencionados y no al normal uso.

Si tiene sospechas a este respecto, lo mejor es que el día de la resolución del contrato y toma de posesión de la vivienda se haga acompañar por un notario o un perito que, en presencia de su inquilino, examine y tome fotografías sobre el estado de la misma.

Si, como sospecha, los daños que encuentre pudieran ser constitutivos de ilícito penal, tendrá que presentar denuncia por los hechos al objeto de que su inquilino sea penalmente sancionado y se declare su responsabilidad civil y le indemnice a usted en el coste que suponga la reparación de los daños, en todo lo que exceda a la fianza.

Si el valor económico en que se tasen los daños no supera los 400 euros, estaremos ante un delito leve. Como le decimos, lo determinante para saber si se trata de un ilícito penal, no es la importancia de los daños, sino la intencionalidad en su producción.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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