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¿Debe el administrador de la comunidad enseñar la contabilidad a los vecinos?

En la Ley de Propiedad Horizontal no hay ningún precepto que regule el derecho de información de los propietarios.

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

PREGUNTA

  • He pedido al administrador de mi comunidad una copia de todas las facturas del ejercicio porque quiero comprobar la contabilidad y me dice que vaya a verlas a su oficina pero que no tiene obligación de darme copia. ¿Es eso cierto?

En la Ley de Propiedad Horizontal no hay ningún precepto que regule el derecho de información de los propietarios. Solo hay una mención genérica en el artículo 20.1 que establece que el Administrador en función de Secretario debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

No cabe duda de que los comuneros tienen derecho a solicitar la consulta o copia de determinada documentación cuando, por ejemplo, resulte necesaria para decidir su voto en un acuerdo o, en su caso, para impugnar acuerdos ya adoptados; pero ello no quiere decir que tal derecho se extienda automáticamente a la obtención de documentación genérica como la que plantea en su consulta.

Los tribunales no han dado una respuesta uniforme a esta cuestión, pero la mayoría se inclinan por considerar que, respecto de la exigencia de copia de la documentación que da soporte a las cuentas, no existe previsión legal alguna, y que el legítimo derecho de información queda suficientemente amparado por la facultad de examinar la documentación en las dependencias del administrador.

Como muestra, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16.12.2005, que señala que: "(...) El derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, más propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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