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Derecho de reversión: recuperar los bienes donados si muere el beneficiario

Implica la posibilidad de que todo el patrimonio que se da al hijo que fallece sin descendencia, vuelva a los padres. Se trata de un derecho recogido en el artículo 812 del Código Civil.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Tenemos cuatro hijos y hace dos años donamos al pequeño una casa porque era el más necesitado de ayuda. Desgraciadamente nuestro hijo ha fallecido sin hijos y, según parece, dejó la casa en herencia a su actual pareja. No queremos perjudicar a esa chica en modo alguno, pero no nos parece justo que se queda con la casa sin más, en perjuicio de nuestros otros tres hijos. ¿Podemos hacer algo al respecto?

Sí. En nuestro derecho existe lo que se llama "derecho de reversión" de los bienes donados que, resumidamente, implica la posibilidad de los bienes donados al hijo que fallece sin descendencia, vuelvan al patrimonio de los padres. Se trata de un derecho recogido en el artículo 812 del Código Civil, que dice:

"Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió".

La doctrina es unánime al señalar que los bienes donados quedan fuera de la masa hereditaria del fallecido. Su finalidad no es otra que la de preservar el carácter troncal de los bienes, devolviendo los mismos a su línea familiar de procedencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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