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Mi ex no paga la hipoteca tras haberlo acordado en el divorcio: ¿qué hago?

Partiendo de que el convenio regulador fue definitivamente aprobado por el juez en la correspondiente sentencia de divorcio, entendemos que los pactos en él contenidos tienen fuerza ejecutiva entre las partes.

Dinero
Mi ex no paga la hipoteca tras haberlo acordado en el divorcio: ¿qué hago?
Mathieu Stern / Unplash

PREGUNTA

  • Mi esposa y yo nos divorciamos de mutuo acuerdo hace ya tres años. Entre los pactos contenidos en nuestro Convenio Regulador se incluyó la obligación de que ambos siguiéramos abonando la hipoteca que pesa sobre la vivienda familiar al 50%. Ahora resulta que ella ha dejado de abonar su parte y me veo obligado a asumir la totalidad de los recibos mensuales. Sin perjuicio de que supongo que esto se tendrá en cuenta el día que liquidemos la vivienda, la verdad es que estoy ahogado económicamente ¿Hay alguna manera de obligarla a que asuma su parte?

Como bien dice, las aportaciones hechas por uno y otro tras el divorcio al pago de la hipoteca tienen carácter privativo, de modo que a usted le corresponderá una mayor parte –proporcional a sus aportaciones de más- el día que liquiden su patrimonio ganancial. Partiendo de que su Convenio Regulador del divorcio fue definitivamente aprobado por el juez en la correspondiente sentencia de divorcio, entendemos que los pactos en él contenidos tienen fuerza ejecutiva entre las partes.

Dicho esto, un sector de la doctrina –no mayoritario-, opina que usted podría instar una demanda de ejecución de dicha sentencia, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio. Se trata de un procedimiento judicial sencillo –Ejecución de Títulos Judiciales- que además lleva aparejado el embargo de bienes al ejecutado.

Sin embargo, son más los tribunales que consideran que la materia en cuestión excede de las especialidades del derecho de familia, razón por la que quizás resulte más seguro recurrir al correspondiente procedimiento declarativo de reclamación de cantidad por la vía de repetición.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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