PREGUNTA
- Mi madre acaba de fallecer en Madrid, donde residía hace años en una residencia, y, cuando nos hemos puesto a reunir los papeles para hacer la testamentaría, resulta que hace años donó su casa de Madrid a mi hermana. Yo vivo en Alicante y mi hermana –la donataria- en Gijón. ¿Dónde tendría que interponer la demanda, llegado el caso?
El artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece aquellos supuestos en los que la competencia territorial viene determinada legalmente, sin que las partes puedan optar por otra distinta. En el apartado 1, 4º del mismo se dice: "En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante".
Dicho esto, creemos que la competencia territorial para conocer del juicio de testamentaría que nos indica, sería de los juzgados de primera instancia de Madrid.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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