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Qué hacer si el banco embarga un piso por deudas del anterior propietario

Resulta conveniente inscribir los bienes inmuebles en el registro de la propiedad para proteger y asegurar nuestros derechos, evitando este tipo de situaciones.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Mi padre adquirió un piso pero no lo inscribió y ahora un banco lo ha embargado por deudas del dueño anterior. Mi padre tiene todo lega, paga el IBI, etc. ¿Era obligatorio inscribir? ¿Puedo hacer algo ahora?

La inscripción en el registro de la propiedad ni es obligatoria ni tiene efectos constitutivos, lo que quiere decir que, se es propietario aunque no se haya inscrito el título de propiedad en el registro. Dicho esto, usted mismo ha podido comprobar lo conveniente que es inscribir para proteger y asegurar nuestros derechos, evitando situaciones como la que nos describe.

En la situación descrita, su padre puede recurrir a una tercería de dominio ("Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo").

La demanda se tramita en el propio juzgado donde se está tramitando la ejecución de las deudas, aportando justificación documental de que es el propietario y la fecha desde la que lo es. En su caso, lo esencial lógicamente es aportar la escritura pública de compra. Acudan, pues, a un abogado de su confianza que les ayudará a deshacer semejante entuerto

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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