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¿Puedo impugnar un acuerdo aprobado en la junta de vecinos si me abstuve?

Cuando se trata de acuerdos cuya aprobación requiere una mayoría cualificada o la unanimidad, si dicha mayoría no se alcanza en la propia Junta, hay que computar los votos de los ausentes.

Pisos, comunidad de vecinos
Pisos, comunidad de vecinos
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PREGUNTA

  • Hace una semana se celebró en mi Comunidad una Junta en la que tomó un acuerdo en el que me abstuve, porque en ese momento no tenía una posición clara. El acuerdo se aprobó por mayoría. ¿Podría impugnarlo legalmente teniendo en cuenta que no voté a favor?

Sin perjuicio de que sería necesario estudiar de qué tipo de acuerdo se trata, la regla general es que la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios, cierra la posibilidad de impugnar el acuerdo legalmente aprobado. Ello es así porque se entiende que el sentido de la abstención es sumarse al de la mayoría que ha aprobado o rechazado el acuerdo. Dicho de otro modo, no cabe que el comunero que se ha abstenido recurra el acuerdo adoptado, puesto que su voto se unió a esa mayoría y no puede ir contra sus propios actos.

Cuando se trata de acuerdos cuya aprobación requiere una mayoría cualificada o la unanimidad, si dicha mayoría no se alcanza en la propia Junta, hay que computar los votos de los ausentes según lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que señala que:"… Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".

En definitiva, la abstención de los vecinos ausentes en asuntos para los que se requiere de mayoría cualificada o unanimidad, se computa igualmente a favor de la mayoría que haya adoptado el acuerdo en Junta y tampoco en este caso podrán impugnarlo quienes no hayan manifestado su discrepancia en la forma y plazo establecidos en el precepto indicado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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