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Tengo un local pendiente de alquiler: ¿debo declararlo ya en la Renta 2021?

Según una sentencia del Tribunal Supremo, existe obligación de imputar rentas inmobiliarias por el período de tiempo en que el inmueble no ha estado arrendado, sin posibilidad de deducir gasto alguno.

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un local que siempre he tenido arrendado hasta hace año y medio que se fue mi último arrendatario. Desde entonces estoy en búsqueda de nuevo arrendatario y me gustaría saber si en la declaración del IRPF de 2021 debo imputarme rentas inmobiliarias por el período en que no lo he tenido arrendado o no es así, dado que en realidad se trata de un local en expectativa de alquiler. Gracias.

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo mediante Auto del 9 de julio de 2020, señalando que, aunque un inmueble se encuentre en expectativa de alquiler, existe obligación de imputar rentas inmobiliarias por el período de tiempo en que el inmueble no ha estado arrendado, sin posibilidad de deducir gasto alguno en ese período.

Tal resolución fue dictada en recurso de casación interpuesto frente a una Sentencia de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el que, entre otras cuestiones, se recogía como cuestión con interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas.

En definitiva, el legislador entiende que todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta. Se impone una tributación mínima por los inmuebles no alquilados, distintos de la vivienda usual, que no generan rendimientos de capital, sin que la normativa aplicable establezca ninguna referencia a que tales inmuebles puedan potencialmente generar rendimientos de capital inmobiliario o de que su expectativa de destino sea el alquiler, aunque los mismos se encuentren temporalmente vacíos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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