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Plan Estatal de Vivienda: requisitos de acceso y cuantía de las ayudas al alquiler

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) lanzará un nuevo real decreto para ofrecer una serie de prestaciones a los ciudadanos para que sufraguen los gastos de su alquiler mensual.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitima), José Luis Ábalos, ha anunciado que desde su equipo están trabajando en la creación de un nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Este proyecto de Real Decreto se encuentra publicado en la página web del ministerio y será sometido a información pública para que los ciudadanos aporten sus sugerencias hasta este mismo 9 de julio. 

Por otro lado, subraya que han revisado los programas del Plan Estatal anterior y contarán con una dotación cercana a los 1.900 millones de euros. La inversión no solo se destinará a las prestaciones sociales, también se favorecerá la rehabilitación de las viviendas y zonas residenciales o la promoción de alquileres asequibles para los grupos más vulnerables.

El proyecto priorizará la atención a los ciertos colectivos en riesgos de exclusión, por este motivo el Gobierno destinará ayudas de hasta 1.100 euros mensuales a personas que hayan sido desahuciadas de su vivienda habitual. Aunque también se contemplarán otro tipo de subsidios para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otros casos especiales. 

Beneficiarios del programa

Además, las subvenciones también pondrán el foco en la adquisición de una vivienda. Tanto con el fomento de alojamientos temporales o modelos cohousing como de viviendas intergeneracionales rehabilitación de los edificios. 

El plan tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, aunque estarán limitadas al cumplimiento de una serie de requisitos: 

  • Ser titular (arrendatario) de un contrato de arrendamiento de vivienda.
  • Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, y podrá verificarse mediante el certificado de empadronamiento.
  • Que los ingresos de las personas convivientes sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM, que actualmente son de 1.694,70 euros mensuales. Este umbral aumenta en 4 veces cuando es una familia numerosa y 5, cuando sean de categoría especial o personas con alguna discapacidad.
  • Que la vivienda tenga un precio igual o inferior a 600 euros mensuales.

Cabe destacar que cada una de las comunidades o ciudades autónomas podrá fijar condiciones en relación con unos ingresos mínimos para el acceso a esta ayuda. Esta prestación no podrá compatibilizarse con otras ayudas relacionadas con el pago del alquiler en cualquier de las localidades.

Los beneficiarios podrán recibir una cuantía correspondiente al 50% de la renta y que obligatoriamente tendrán que satisfacer en el alquiler de la vivienda habitual y permanente. Por tanto, si el alquiler es de hasta 600 euros, que es el límite marcado, este subsidio cubrirá la mitad del coste. Se otorgará por un periodo de 5 años, aunque cada comunidad puede establecer un plazo inferior cuando justifiquen las causas.

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