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El plazo que por ley puede durar ahora la prórroga de un alquiler de vivienda

No tendrá lugar si el arrendatario manifiesta al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.

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El plazo que por ley puede durar ahora la prórroga de un alquiler de vivienda
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PREGUNTA

  • Me pasan de una inmobiliaria un modelo de contrato para alquilar, pero pone que la duración de la prórroga que yo puedo usar es de tres años, y, sin embargo, en internet veo modelos con cinco años. ¿Cuál es el plazo correcto?

En la actual redacción del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si se pacta una duración en el contrato de arrendamiento inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese una persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales (año a año) hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Esta prórroga no tiene lugar si el arrendatario manifiesta al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El arrendador solo puede "incumplir" este plazo de 5/7 años y ponerle fin antes si es persona física, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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