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Cuál es el procedimiento para delimitar una finca y qué es la acción de deslinde

Según la Ley, todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales. 

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Estamos preparando la escritura de partición y adjudicación de la herencia de mi padre y, entre los bienes a repartir entre los hermanos, hay una serie de tierras en el pueblo –colindantes unas de otras- cuyos linderos no están claros en absoluto. Nos gustaría saber cuál es el procedimiento previsto para conseguir delimitar las fincas y aclarar esta cuestión. Gracias.

Sin perjuicio de que este tipo de asunto sin duda requieren un estudio personalizado que permita conocer las circunstancias reales del problema, todo apunta a que necesitan hacer uso de la acción de deslinde, prevista en los siguientes preceptos del Código Civil:

Artículo 384: "Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales". Artículo 385: "El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resulta. Se de la posesión en que estuvieren los colindantes". Artículo 386: "Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales". Artículo 387: "Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente".

Los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial para que pueda prosperar la acción de deslinde son: 

  • Que las propiedades a deslindar sean contiguas y sin separación, 
  • Que las partes intervinientes sean propietarios de las fincas a deslindar  
  • Que los linderos sean desconocidos o inciertos.

En consecuencia, parece que lo lógica será que primero se repartan las tierras –para de ese modo, ostentar la legitimación activa que solo corresponde a quien es titular de las tierras de deslindar-, para posteriormente proceder al deslinde entre quienes resulten colindantes entre sí. El procedimiento a seguir varía en función de si existe o no acuerdo entre los colindantes, pudiendo acudir a la jurisdicción voluntaria –incluso a la vía notarial- o, en caso de conflicto, a la vía judicial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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