PREGUNTA
- Estamos preparando la escritura de partición y adjudicación de la herencia de mi padre y, entre los bienes a repartir entre los hermanos, hay una serie de tierras en el pueblo –colindantes unas de otras- cuyos linderos no están claros en absoluto. Nos gustaría saber cuál es el procedimiento previsto para conseguir delimitar las fincas y aclarar esta cuestión. Gracias.
Sin perjuicio de que este tipo de asunto sin duda requieren un estudio personalizado que permita conocer las circunstancias reales del problema, todo apunta a que necesitan hacer uso de la acción de deslinde, prevista en los siguientes preceptos del Código Civil:
Artículo 384: "Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales". Artículo 385: "El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resulta. Se de la posesión en que estuvieren los colindantes". Artículo 386: "Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales". Artículo 387: "Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente".
Los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial para que pueda prosperar la acción de deslinde son:
- Que las propiedades a deslindar sean contiguas y sin separación,
- Que las partes intervinientes sean propietarios de las fincas a deslindar
- Que los linderos sean desconocidos o inciertos.
En consecuencia, parece que lo lógica será que primero se repartan las tierras –para de ese modo, ostentar la legitimación activa que solo corresponde a quien es titular de las tierras de deslindar-, para posteriormente proceder al deslinde entre quienes resulten colindantes entre sí. El procedimiento a seguir varía en función de si existe o no acuerdo entre los colindantes, pudiendo acudir a la jurisdicción voluntaria –incluso a la vía notarial- o, en caso de conflicto, a la vía judicial.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios