La prohibición no es válida, puede considerarse como una intromisión en el ámbito de la vida privada que excede de los aspectos cuya regulación corresponde a la comunidad.
Otra cosa es que puedan establecerse normas sobre la utilización de los elementos comunes que guarden alguna relación con las mascotas; por ejemplo, sobre el uso del ascensor o el montacargas, las zonas comunes etc. La comunidad no puede ir más allá.
Por supuesto, si su animal no cuenta con los permisos administrativos, vacunas, etc. es susceptible de denuncia y sanción por cualquier vecino malintencionado, pero eso ya es ajeno a la regulación comunitaria. Ojo también con las molestias que pueda producir su animal, tanto por ruidos como por limpieza si hay zonas comunes, todo eso es posible fuente de problemas con los vecinos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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