Consultorio de vivienda

¿Puede un deudor poner su casa a nombre de otro para evitar un embargo?

Desde una óptica puramente civil, se trataría de una compraventa simulada, algo que podría tipificarse como delito. 

Vivienda.
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PrEGUNTA

  • Una persona que me debe mucho dinero y a la que he interpuesto una demanda de reclamación de cantidad que aún se está tramitando en el juzgado, acaba de poner su casa a nombre de otra persona, simulando una compraventa que me consta que no existe. ¿Qué puedo hacer contra esa maniobra claramente fraudulenta?

Nos describe lo que podría ser calificado como un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257.1, 1º y 2º y 2 del Código Penal, que castiga a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Desde una óptica puramente civil, se trataría de una compraventa simulada frente a la que usted podría instar la nulidad. El artículo 1261 del Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato
  3. Causa de la obligación que se establezca

La causa del contrato en una compraventa es la entrega del bien a cambio de un precio. Cuando no existe precio, la causa es inexistente, y por tanto es un contrato radicalmente nulo.

La acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo. Es por ello que se considera que la acción es imprescriptible.

Le sugerimos que consulte con un abogado para que, a la vista de los antecedentes, le aconseje sobre cuál debe ser la vía a seguir en este caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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