Consultorio de vivienda

Qué debe hacer la comunidad para alquilar la vivienda de la portería

La conversión de un elemento común en privativo afecta al título constitutivo, dado que será preciso asignar a ese nuevo elemento privativo una cuota de participación en los elementos comunes del edificio. 

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Aprovechando la reciente jubilación del portero de nuestra comunidad, hemos acordado en Junta prescindir de dicho servicio e instalar un portero automático y cámaras de vigilancia. Ahora nos planteamos alquilar o vender la vivienda de la portería y, tratándose de un elemento común, según el título constitutivo de la propiedad horizontal, nos gustaría saber qué pasos debemos dar para hacerlo bien. Gracias.

El primer paso es desafectar la vivienda –elemento común- para convertirla en elemento privativo. La conversión de un elemento común en privativo afecta al título constitutivo, dado que será preciso asignar a ese nuevo elemento privativo una cuota de participación en los elementos comunes del edificio, recalculando también en consecuencia, la cuota de participación de los restantes elementos privativos del edificio.

Dicha afectación del título constitutivo obliga a que el acuerdo en Junta se adopte por unanimidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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