PREGUNTA
- Mis padres nos donaron la nuda propiedad de las tierras, conservando ellos el usufructo vitalicio. Hace más de diez años que fallecieron y queremos vender alguna de esas tierras, pero en la herencia no declaramos la finalización del usufructo por puro desconocimiento. ¿Qué hay que hacer ahora, otra escritura de herencia o se puede hacer de alguna forma más sencilla?
Salvo que exista alguna cuestión que haga del caso algo más complejo de lo que parece, en principio bastará con que ustedes, es decir, los nudo propietarios, redacten una instancia solicitando la extinción del usufructo por fallecimiento de los usufructuarios.
La instancia, si se hace en documento privado, debe ir con firma legitimada ante notario (pues es algo que los registros suelen exigir, ya que, en definitiva, se trata de un documento privado). A dicha instancia deberán acompañar certificado literal de defunción de ambos progenitores.
Antes de llevarlo al registro, tiene que presentarlo en la Hacienda autonómica, ya que la consolidación del dominio –que es como se llama a la reunión de la nuda propiedad y el usufructo en la misma persona o personas, integrando así el dominio pleno- tributa. Como han pasado diez años, según indica, el impuesto estaría prescrito. Sin embargo, para presentarlo en el registro necesita que conste el sello de presentación en Hacienda, aunque no se haya liquidado cuota por prescripción.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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