Consultorio de vivienda

Al alquilar una casa, ¿puedo pactar con el inquilino la duración del contrato?

Lo que sí establece la Ley de Arrendamientos Urbanos con carácter imperativo es que, si el plazo de duración fuera inferior a un año –por ejemplo, seis meses-, se entenderá pactado por un año.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Voy a firmar un contrato de arrendamiento de vivienda y tanto yo como el que será mi futuro inquilino estamos de acuerdo en que su duración mínima sea de tres años. ¿Es posible o tenemos que pactar un año prorrogable?

Establecer un plazo de duración mínima de tres años en un contrato de arrendamiento de vivienda es perfectamente legal, dado que las partes son libres de pactar el tiempo de duración que consideren. Lo que sí establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU( con carácter imperativo es que, si el plazo de duración fuera inferior a un año –por ejemplo, seis meses-, se entenderá pactado por un año.

Con la actual redacción de la LAU, ese año de duración mínima legal será objeto de prórroga a voluntad del arrendatario hasta que el contrato alcance los cinco años –si el arrendador es persona física- o siete años –si es persona jurídica-.

Si, como nos propone, ustedes pactan una duración mínima de tres años, llegado el final de la tercera anualidad, el contrato podrá prorrogarse por dos años más hasta alcanzar los cinco –si es usted persona física- o por cuatro años más hasta alcanzar los siete –si la vivienda es propiedad de una sociedad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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