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¿Qué plazo tienen los vecinos para impugnar los acuerdos de la junta?

El plazo general para impugnar los acuerdos es de tres meses desde su adopción, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

Tiempo, reloj, plazos
¿Qué plazo tienen los vecinos para impugnar los acuerdos de la junta?
Nathan Dumlao / Unplash

PREGUNTA

  • Hace casi dos semanas que se celebró en mi comunidad una Junta en la que se adoptó un acuerdo con el que no estoy de acuerdo en absoluto y respecto del que no se había hecho mención alguna en el Orden del Día de la citación. No acudí a la Junta, pero me gustaría saber qué plazo tengo para su impugnación y desde cuando se cuenta

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios de una Comunidad de vecinos pueden ser impugnados ante el Juzgado cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o cuando el acuerdo suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El plazo general para impugnar los acuerdos es de tres meses desde su adopción, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

Dicho esto, el inicio del cómputo de tales plazos de impugnación, se contará desde la fecha de la propia Junta para los propietarios asistentes a la misma y, desde la fecha en que fueron debidamente notificados del acuerdo, para quienes no estuvieron presentes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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